Alcance y Límites de la Participación Política en España: Artículos 13.2 y 23.2 de la CE

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Titularidad de los Derechos de Participación Política

Atendiendo a lo establecido en el artículo 13.2 de la Constitución Española (CE), la Constitución atribuye única y exclusivamente el derecho a la participación política (artículo 23 CE) a los españoles, no reconociendo a los extranjeros este derecho de forma expresa. El motivo de la exclusividad de este derecho radica en que a través de él se elegirán los órganos que ejercerán las competencias de soberanía en nuestro país.

Excepciones a la Exclusividad (Art. 13.2 CE)

Existen una serie de excepciones recogidas en el artículo 13.2 CE:

  • Los extranjeros pueden participar únicamente en las elecciones municipales.
  • Si se reconociera este derecho a la participación política, activa y pasiva, en un Tratado Internacional o en una ley.
  • Este derecho solo será reconocido cuando se cumpla el requisito de reciprocidad (es decir, cuando el país de la persona extranjera reconozca este derecho a los españoles).

Evolución Normativa y Ciudadanos de la Unión Europea

Debido al Tratado de la Unión Europea de 1992, España modificó el artículo 13.2, permitiendo la participación activa y pasiva a cualquier ciudadano de la UE en las elecciones municipales.

Actualmente, también se está intentando eliminar las trabas constitucionales referentes a la reciprocidad, con el fin de facilitar el sufragio a los extranjeros residentes en España. De este modo, se está siguiendo la vía de redactar distintos tratados internacionales que establezcan la reciprocidad con determinados países (especialmente latinoamericanos), de forma que solo los extranjeros nacionales de esos países puedan ejercer el derecho de sufragio.

Sujetos del Derecho de Participación

Por último, cabe destacar que este derecho solo lo ostentarán los ciudadanos, es decir, las personas físicas, excluyendo de esta forma a las personas jurídicas.

Participación Pasiva y Acceso a la Función Pública

El artículo 23.2 CE incluye dos derechos fundamentales:

  1. El derecho a acceder a cargos públicos: Esto es, el derecho al sufragio pasivo, referido a cargos públicos que se proveen mediante elecciones (diputados, senadores, concejales).
  2. El derecho a acceder a la función pública: Esto es, el derecho a adquirir la condición de funcionario de la Administración Pública.

Requisitos y Garantías

Tanto en un caso como en otro, es necesario que la legislación determine previamente las condiciones y casos en los que se puede acceder a los cargos públicos (elecciones), como a las funciones públicas (normalmente mediante oposiciones).

Derechos Inherentes al Cargo Público

Este derecho también comprende:

  • El derecho a permanecer en el cargo público una vez que se ha sido elegido.
  • El derecho a desempeñar el cargo público, ejerciendo las funciones inherentes al mismo.
  • Se concreta en el derecho que tienen las minorías de los órganos representativos a participar en los debates o en las comisiones que se formen en su seno.

Garantía de Igualdad en la Función Pública

Por lo que se refiere al derecho de acceso a la función pública, no se trata solo de garantizar el acceso a desempeñar determinadas funciones públicas, sino la garantía de la igualdad de oportunidades. También este derecho impide a los poderes públicos exigir requisitos no relacionados con el mérito y la capacidad a la hora de seleccionar a los funcionarios.

En el desempeño de las funciones públicas se garantiza el derecho a permanecer en el desempeño de ese puesto en condiciones de igualdad, sin discriminación y durante la vida entera de la relación de servicio. Asimismo, deben establecerse garantías para su adecuado desempeño, debiendo impedirse el vaciamiento de las funciones asignadas al puesto.

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