Alcance y Restricciones de los Derechos Fundamentales en el Ordenamiento Jurídico
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Límites de los Derechos Fundamentales: Alcance y Restricciones
Los derechos fundamentales no son ilimitados, sino que están sujetos en su ejercicio a una serie de límites, tanto intrínsecos como extrínsecos.
Límites Intrínsecos de los Derechos
Los límites intrínsecos derivan de la propia naturaleza de cada derecho y de su función social. Dentro de ellos suelen diferenciarse, a su vez:
- Límites objetivos: Se desprenden de la propia naturaleza del derecho y de la realidad de los demás sujetos.
- Límites subjetivos: Derivan de la actitud del sujeto titular y de la forma de ejercer el propio derecho.
La infracción de un límite objetivo intrínseco nos sitúa, por lo general, ante un fraude de ley. La vulneración de un límite subjetivo intrínseco, por su parte, ante un abuso del derecho.
Límites Extrínsecos de los Derechos
Los límites extrínsecos derivan de la propia existencia social y de la coexistencia de los demás sujetos de derecho. Son establecidos por el propio ordenamiento jurídico. En ocasiones, derivan de la Constitución de forma inmediata; en otras, solo de manera indirecta.
Jurisprudencia y Principios Constitucionales sobre Limitación de Derechos
La Sentencia 11/1981 del Tribunal Constitucional
Según la Sentencia 11/1981, los límites de los derechos derivan no solo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente protegidos.
El Artículo 10.1 de la Constitución Española
El Artículo 10.1 de la Constitución Española (CE) prevé como fundamento de limitación de los derechos el respeto a los derechos de los demás. Solo el legislador puede limitar el ejercicio de un derecho, y ello únicamente en el supuesto de que persiga la salvaguarda de bienes susceptibles de protección que no debieran ir más allá de los enumerados por el Artículo 29.2 CE.
Criterios del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional establece que los derechos fundamentales solo pueden ceder ante los límites que la propia Constitución imponga al definir cada derecho, siempre que estén justificados por la necesidad de preservar otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos.
Principios Hermenéuticos en la Limitación de Derechos
La limitación de los derechos constitucionales exige, en cualquier supuesto, atender a una serie de reglas hermenéuticas que se conectan con el principio del "mayor valor" de los derechos. Este principio requiere inexcusablemente una interpretación restrictiva de las limitaciones que puedan afectar a los derechos fundamentales.
El Principio "Favor Libertatis" y el Contenido Esencial
Existe un principio hermenéutico fundamental: el principio "favor libertatis". En conexión con este, puede hablarse de una verdadera fuerza expansiva de todo derecho fundamental, por virtud de la cual se restringe el alcance de las normas limitadoras que afectan al derecho en cuestión. De esta fuerza deriva la exigencia de que los límites de los derechos fundamentales hayan de ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la eficacia y a la esencia de tales derechos.
Por otro lado, las limitaciones que se establezcan no pueden obstruir el derecho más allá de lo razonable. Por último, toda limitación de un derecho debe respetar su contenido esencial, como exige el Artículo 53.1 de la Constitución Española y como constituye un pilar fundamental en la protección de los derechos.