Alegaciones y Fuentes del Derecho de la UE

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La posibilidad de alegación del Derecho de la UE

Otra característica del Derecho comunitario es la posibilidad de alegar ante los tribunales nacionales cualquier norma o disposición perteneciente a las fuentes obligatorias del ordenamiento jurídico comunitario, con independencia de su aplicabilidad directa, de su efecto directo, y aún más libre que la controvertida doctrina de la interpretación conforme.

Las normas que entendemos como alegables serían aquellas que no tienen efecto directo. Las de efecto directo, los tribunales están obligados a tenerlas en cuenta a la hora de emitir su fallo. Por el contrario, lo que aquí se defiende es la posibilidad de que los particulares puedan alegar, en apoyo de una pretensión deducida ante un juez o tribunal nacional, una disposición o norma comunitaria sin efecto directo y, por tanto, sin posibilidad de ser invocada ante tales órganos jurisdiccionales. Los particulares no podrán valerse, ante un tribunal nacional, de disposiciones del Tratado sin efecto directo como único argumento.

Nada parece impedir que un juez nacional, aun sin estar obligado jurídicamente, pueda tener en cuenta, al emitir su fallo, una norma comunitaria sin efecto directo, pero norma jurídica al fin y, por tanto, obligatoria para los sujetos de derecho de los Estados miembros, aunque sólo en cuanto a principios inspiradores de la actividad estatal. Entendemos que existe lo que podríamos denominar «obligación moral» de ir adaptando los criterios utilizados al emitir sus fallos a la nueva situación creada por la existencia de la directiva.

El reglamento como fuente de Derecho derivado; rasgos esenciales

El término Derecho derivado designa el conjunto de normas dictadas por las instituciones comunitarias en el ejercicio de sus competencias, y cuya validez depende de su compatibilidad con el Derecho primario. Actualmente, el Derecho derivado está compuesto por los reglamentos, las directivas y las decisiones (que son vinculantes), y las recomendaciones y los dictámenes (que no son vinculantes).

Reglamentos del Derecho derivado:

  • El Reglamento: Es la principal fuente del Derecho derivado. A través de él se expresa el poder legislativo de la Unión. Como la ley en el Derecho interno, el reglamento contiene prescripciones generales e impersonales, es decir, legisla abstractamente y para todos los supuestos a que es aplicable, y en todos los Estados miembros.
  • La Directiva: La directiva, según Guy Issaac, representa un método de legislación en dos etapas, que se emparenta con la ley-marco completada por decretos de aplicación. La voluntad de los redactores de los Tratados era la de ofrecer a las instituciones un instrumento de uniformización jurídica, basado en la distribución de tareas y en una colaboración entre el nivel comunitario y el nivel nacional, y por tanto más ágil y respetuosa con las particularidades nacionales.
  • La Decisión: Conforme al artículo 249-4º TCE, la decisión “será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios”. En cuanto a sus caracteres, cabe destacar:
  • Contrariamente al reglamento, la decisión no tiene alcance general, obliga sólo a sus destinatarios, que pueden ser un individuo, una empresa o un Estado miembro.
  • La decisión tiende a aplicar las reglas de los Tratados a los casos particulares, es asimilable al acto administrativo individual en el Derecho nacional, y es por tanto un instrumento de ejecución administrativa del Derecho comunitario.
  • A diferencia de la directiva, la decisión es obligatoria en todos sus elementos y no sólo en cuanto al resultado a alcanzar. Puede ser detallada y prescribir los medios para alcanzar el resultado, conservando el Estado tan sólo la elección de la forma jurídica de la aplicación en el orden nacional.
  • Produce un efecto directo de aplicación en cuanto al destinatario, sea un particular o una empresa, aunque cuando su destinatario es un Estado, parece que sólo las medidas nacionales de aplicación pueden entonces modificar la situación jurídica de los particulares.

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