Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo: Definición y Criterios de Escolarización

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**Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo**

Definición

Según la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, 2013), se considera alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a aquellos alumnos/as que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar:

  • Necesidades educativas especiales
  • Dificultades específicas de aprendizaje
  • TDAH
  • Altas capacidades intelectuales
  • Incorporación tardía al sistema educativo
  • Condiciones personales o de historia escolar

Criterios Generales de Escolarización

La escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por los siguientes criterios:

  • Ningún alumno podrá ser excluido de la posibilidad de escolarización por presentar necesidades educativas especiales.
  • La escolarización se iniciará cuanto antes y se asegurará su continuidad.
  • Se garantizará la respuesta educativa más adecuada a las necesidades del alumno.
  • Se perseguirá la situación de mayor normalización e inclusión escolar.
  • La propuesta de escolarización se fundamentará en las necesidades educativas especiales del alumno, identificadas a partir de la evaluación psicopedagógica, y en las características de los centros y/o recursos de los mismos, tanto materiales como personales.
  • La escolarización se realizará siempre que sea posible en centros ordinarios que dispongan o puedan disponer de los medios personales y de las ayudas técnicas necesarias, o que razonablemente puedan ser incorporados.
  • Solo cuando se aprecie que las necesidades educativas especiales no pueden ser satisfechas en el centro ordinario, el alumno podrá escolarizarse parcial o totalmente en un centro de educación especial.
  • En determinadas circunstancias, fundamentalmente para favorecer su proceso de socialización, podrán escolarizarse en fórmulas de escolarización combinadas.

**Alumnado que Presenta Necesidades Educativas Especiales**

Definición

Se considera alumnado con necesidades educativas especiales a aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

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