Ámbito de Aplicación y Principios Fundamentales del Derecho Aduanero

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**Ámbito de Aplicación**

El presente título regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías. Para efectos aduaneros, se entiende por mercancía a todos los bienes muebles de naturaleza corporal.

**Principios Fundamentales**

A más de los establecidos en la Constitución de la República, serán principios fundamentales de esta normativa los siguientes:

a) Facilitación al Comercio Exterior

Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional.

b) Control Aduanero

En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal.

c) Cooperación e Intercambio de Información

Se procurará el intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos como privados.

d) Buena Fe

Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero.

e) Publicidad

Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será pública.

f) Aplicación de Buenas Prácticas Internacionales

Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del servicio.

**Territorio Aduanero**

Territorio aduanero es el territorio nacional en el cual se aplican las disposiciones de este Código y comprende las zonas primaria y secundaria.

**Zonas Aduaneras**

Para el ejercicio de las funciones de la administración aduanera, el territorio aduanero se lo divide en las siguientes zonas, correspondientes a cada uno de los distritos de aduana:

a) Primaria

Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercancías procedentes del exterior o con destino a él; y,

b) Secundaria

Que comprende la parte restante del territorio ecuatoriano incluidas las aguas territoriales y espacio aéreo.

**Obligación Tributaria Aduanera**

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales.

**Tributos al Comercio Exterior**

Los tributos al comercio exterior son:

  1. Los derechos arancelarios;
  2. Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generadores guarden relación con el ingreso o salida de mercancías; y,
  3. Las tasas por servicios aduaneros.

Los recargos arancelarios y demás gravámenes económicos que se apliquen por concepto de medidas de defensa comercial o de similar naturaleza, no podrán ser considerados como tributos en los términos que establece el presente Código, y por lo tanto no se regirán por los principios del Derecho Tributario.

**Hecho Generador de la Obligación Tributaria Aduanera**

Es el ingreso de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la autoridad aduanera competente.

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