Análisis del Artículo 1° de la Constitución Política de Chile: Derechos Fundamentales, Familia y Principio de Subsidiariedad

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Artículo 1° inciso 1°: Persona Humana y sus Derechos Fundamentales

La Ley n° 19611 sustituye el término "hombres" por "personas", estableciendo una distinción crucial: el concepto de "persona humana" no es homologable al de "persona natural" del Código Civil. La protección constitucional de todo individuo de la especie humana y el reconocimiento de su dignidad intrínseca es lo que precisamente lo define como persona.

La Libertad Humana

La libertad, inherente al ser humano, no se limita a la mera satisfacción del deseo individual. Implica también ejercerla para el bien común. Solo alcanzamos la verdadera libertad cuando esta se orienta hacia su fin último: el bien común. Es fundamental considerar que la libertad individual encuentra sus límites en los derechos de los demás y en las necesidades del bien común.

Ejemplos:

  • Libertad personal: La prohibición de desarrollar actividades económicas contrarias al orden público.

Existe una tensión constante entre la autodeterminación individual en el ámbito de lo propio y la sujeción a las reglas generales de convivencia en temas sociales. Se trata de encontrar un equilibrio, un término medio. El ejercicio de la libertad y la búsqueda de intereses individuales no deben estar por encima del bien común, pero tampoco este último puede ser absoluto.

El Sistema Democrático y el Pluralismo

El Sistema democrático ofrece una solución a la tensión entre la ética pública y la ética privada. El Sistema democrático, mediante el Pluralismo, frena las visiones totalitarias de la sociedad. El Pluralismo, a su vez, conduce hacia un consenso posible en la diversidad. Ante la divergencia, existen dos caminos: el conflicto o el diálogo pacífico.

Igualdad

La igualdad es un principio básico y fundamental para todos los individuos de la especie humana. Constituye la base de:

  • La participación ciudadana en las decisiones públicas (sufragio).
  • El reconocimiento de la igualdad ante la ley y en la ley.

Por el solo hecho de ser humano, todo individuo tiene derecho a:

  • Gozar de igual dignidad.
  • Tener los mismos derechos fundamentales.

Dignidad

La dignidad implica merecer respeto y cuidado, recibir consideración por el simple hecho de ser humano. El concepto de dignidad consagrado en la Constitución Política de la República (CPR) tiene sus raíces en el Derecho Natural. La Comisión Nacional de Ética (CENC) concluyó que “(…) la dignidad es, precisamente, consecuencia de la misma naturaleza.”

Artículo 1° inciso 2°: La Familia

La CPR no define explícitamente qué es familia. Sin embargo, las actas de la CENC, “cuya inspiración descansa en la concepción humanista y cristiana del hombre y de la sociedad,” reflejan el contexto conservador y católico del país. Se resalta la importancia de la familia como comunidad de amor y solidaridad, fundamental para la enseñanza y transmisión de valores éticos, culturales, sociales y espirituales, esenciales para el desarrollo y bienestar de los miembros de la sociedad.

Familia matrimonial vs. familia no matrimonial

Actualmente, existe consenso en que la Constitución reconoce a la familia en su sentido más amplio, incluyendo tanto a la familia matrimonial como a la no matrimonial. La CPR protege a ambas, y según la doctrina, garantiza la igualdad ante la ley de todos los hijos.

Artículo 1° inciso 3°: Grupos Intermedios

El reconocimiento de los grupos intermedios en la Constitución supone una innovación, ya que anteriormente solo se reconocía al individuo y al Estado. Se reconoce así la importancia de estas agrupaciones de individuos que persiguen fines específicos y que, en algunos casos, colaboran con los fines del Estado. A medida que la sociedad se desarrolla y se vuelve más compleja, estos grupos se multiplican y se vuelven más especializados.

En un Chile recién independizado, la Iglesia católica, bajo la lógica del patronato, era uno de los principales grupos intermedios. El concepto de Affectio societatis, que se refiere a la voluntad de un grupo de personas de unirse para formar una sociedad, también se aplica a los grupos intermedios, como las sociedades comerciales y civiles.

Las personas, con recursos y habilidades limitadas, se unen a otros individuos con habilidades complementarias para satisfacer sus necesidades. Los grupos intermedios actúan de manera paralela para lograr sus objetivos. Cada grupo es único, con fines y funcionamientos propios.

Integración de las personas y los grupos intermedios

Las personas depositan en los grupos intermedios:

  • La satisfacción de sus necesidades.
  • La defensa de sus derechos humanos.

El Estado, a su vez, protege, ampara y colabora con los grupos intermedios, reconociéndolos como parte esencial de la estructura social. La Constitución les otorga autonomía, potestad de gobierno y autoridades propias, permitiéndoles un margen de acción.

Es importante destacar que el reconocimiento de los grupos intermedios en la Constitución no busca reemplazar el rol del Estado. Si bien estos grupos tienen sus propios fines y pueden colaborar con el fin general del Estado, no pueden sustituir sus funciones. En el mejor de los casos, complementan el rol estatal.

El Principio de Subsidiariedad

El Principio de subsidiariedad, consagrado en el artículo 1° inciso 3° de la CPR, establece que las funciones y responsabilidades deben ser asumidas por el nivel más cercano al ciudadano. El Estado solo debe intervenir cuando los individuos o las comunidades no puedan hacerlo por sí mismos.

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