Análisis del Artículo 153: Lesiones y Malos Tratos en el Ámbito Familiar
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I.EL TIPO DE LESIONES ESPECIALES.( ART 153)
El antiguo art 153 con La LO 11/2003 pasó a ser el actual art 173.2 y 3 dedicado a los delitos de Torturas y otros contra la integridad moral. También modifica el art 173.2. Finalmente, el art 153 eleva a la categoría de delito la falta de lesiones, la Falta de malos tratos de obra y la de amenazas leves con arma, para aquellos Sujetos pasivos que recoge el art 173.2 (relaciones del vínculo familiar o Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidos a custodia O guarda en centros públicos o privados).
Tras la reforma de la LO 1/2004 en función de quien sea el sujeto pasivo del delito, en el art 153, Crea una doble tipología para las lesiones leves y los malos tratos de obra, se Castigan más cosas como injurias, intimidación, etc... De modo que:
a) Si el autor es varón y la víctima es o Ha sido la mujer o con relación análoga de afectividad, con o sin convivencia, la Pena será de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad De 31 a 80 días, y en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de Armas de 1 año y 1 día a 3 años, y si el juez lo estima oportuno en caso de ser Menores e incapacitados, inhabilitación para el ejercicio de la patria Potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
b) Si es una mujer la autora, y la víctima
Es o ha sido el marido o varón, por una análoga relación con o sin convivencia,
O persona especialmente vulnerable que conviva con la autora o siendo el autor
Varón o mujer los hechos recaigan sobre sus descendientes, ascendientes,
Hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge conviviente
O sobre menores o incapaces que con él o ella convivan o que se hallen sujetos a la potestad,
Tutela, curatela, acogimiento, guarda de hecho del cónyuge o conviviente sobre
Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada
En el núcleo de su convivencia familiar. Así como personas que por su especial
Vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos
O privados, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un
Año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días
Y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año
Y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al
Interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección,
Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela,
Guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
En ambos casos se Tienen que imponer en su mitad superior si el delito se comete en presencia de Menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima o se Hace quebrantando una pena de las contempladas en el art 48 o una medida Cautelar o de seguridad, y las penas inferiores en un grado atendidas las Circunstancias personales de autor y las concurrentes en la realización del Hecho.
Tras la reforma LO 1/2015 si la ofendida ha sido o es esposa o mujer o con una análoga relación o Persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, el art 153.1 Incorpora las lesiones de menor gravedad, se habla del que por cualquier medio O procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor Gravedad de las previstas en el art 147.2 .
Desde el punto de vista Del principio de proporcionalidad, la equiparación punitiva de los malos tratos De obra y de las lesiones de menor gravedad, no es fácil. Desde la perspectiva Del bien jurídico protegido, existe una diferencia valorativa entre ambas Infracciones por la diferente importancia del resultado entre ambas. Desde el Punto de vista político-criminal si se equiparan conductas de distinta Gravedad, estamos invitando al agresor a cometer la más grave sobre la más Leve, porque realizar la leve no le trae ninguna ventaja punitiva.
Los sujetos incluidos En el art 153.1 y algunos de los sujetos del art 153.2el art 148 prevé las Agravaciones para los casos que traten con estos sujetos. Pero no hay un Supuesto agravado para descendientes, ascendentes o hermanos (naturales o Adoptivos), personas sujetas a potestad, tutela, curatela, etc. No está claro Que las penal del art 153 puedan llegar a ser menos graves que las del art 147.1para el agresor puede ser mucho más rentable causar una lesión que requiera Para su sanidad de tratamiento médico o quirúrgico que maltratarla de obra o Causarle una lesión que sane sola o que solo requiera para su sanidad de una Primera asistencia facultativa. Ello hubiera exigido, a lo mejor, una Circunstancia agravatoria en el art 148, también para esos otros sujetos.
La violencia de género Va dirigida a la mujer y la violencia doméstica a hijos, padres, etc.