Análisis de casos jurídicos sobre traditio, donación y usucapión
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CASO NÚMERO 13
No sería ocupación porque no hay ánimo de abandono. El abandono es cuando alguien tiene intención de abandonar algo. En este caso, tiene un carácter más subjetivo porque el general tira “abandona” las monedas pero hay que saber si la tira con intención de abandonar o de donarla a los ciudadanos.
No es “traditio” porque nada más tirar la moneda pierde el derecho a la propiedad de la misma. Por tanto, él no puede traspasar nada que no es suyo. No se puede asemejar a ningún fundamento jurídico. Pero hay que relacionarlo con uno, así que sería una “traditio atípica”.
1. Donación, tradición.
2. Ocupación, porque la gente no cogió esas monedas (a los que iban destinadas) y por tanto hay abandono y los de la limpieza la ocuparon.
CASO NÚMERO 14
1. No hay “traditio”, porque no hay voluntad recíproca. Es decir, no entrega y adquiere la cosa porque se quiere, sino que se le está pidiendo un servicio. Por tanto no hay esa voluntad de transmitir y adquirir y por ello no se da la “traditio”.
2. Cuando el préstamo es sobre una cosa fungible, se transmite la propiedad y si es justa causa de la “traditio”. Cuando el préstamo es sobre algo infungible, hay que devolver la misma cosa, por tanto no se transmite la propiedad y no es justa causa de la traditio. Por tanto, en este caso, el dinero es algo fungible, justa causa de la “traditio” y se da la traditio.
3. Traditio
4. Permutación, se da la traditio. Fungibles: aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado según su naturaleza sin que se consuman (por ejemplo, el dinero).
CASO NÚMERO 18
1. a) No tiene trascendencia, es decir, no tiene ningún efecto jurídico porque no ha alcanzado la mayoría de edad. Es un defecto de forma. La permuta es un negocio que va encaminado a la transmisión de la propiedad. Aquí, la persona que va a hacer la permuta no es dueña de la propiedad, por tanto, es un defecto de fondo. La transmisión se hace de buena fe, por tanto, se va a hacer en posesión de la cosa por usucapión, pero no de la propiedad porque no es dueño de tal cosa.
b) Aquí sabe que es menor de edad, por tanto no hay buena fe. Es un error de derecho (porque desconoce la norma del derecho) La buena fe o mala fe se explica si el error es excusable o no. La usucapión se excluye porque no hay buena fe. Hay otro modo de adquirir la posesión sin atender a la buena o mala fe, la prescripción, en este caso era ordinaria.
c) 2. 271 C.c Hay determinados negocios (actos) jurídicos que tiene que tener la autorización del menor para poder realizarlos.
3. 4. Usucapir una cosa es tener la propiedad con buena fe de algo durante 10 años (para ser propietario). Pasado este tiempo, yo me hago el propietario de tal cosa.