Análisis de Casos Penales: Homicidio, Lesiones y Omisión de Socorro

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Caso 1: Tentativa de Homicidio y Lesiones

7.- Un sujeto F intenta matar a otro disparándole. Como consecuencia del disparo, la víctima sufre la pérdida de un órgano principal. ¿Qué tipos penales se han realizado? ¿Cuántos delitos ha cometido F?

Tipos penales y delitos de F:

  • Tentativa de homicidio, art. 62 del CP. Castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado (de 10 a 15 años), en la extensión que se estime adecuada atendiendo al peligro inherente y al grado de ejecución alcanzado.
  • Delito de lesiones, art. 152.1 del CP. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 149 “pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica”. Art. 152.2 del C.P. Cuando los hechos referidos se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a cuatro años.

Caso 2: Homicidio Imprudente

8.- El mismo sujeto F propina a V un fuerte puñetazo que, inesperadamente, causa su muerte. Califique la conducta de F.

La conducta vendría recogida en el artículo 142.1 del CP. Como una imprudencia grave, siendo castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. El sujeto F no busca el resultado del 142.1, sino como mucho el crear una lesión contemplada en los artículos 147, 617 o del 621 del CP. Habría que medir la gravedad de la imprudencia: grave (delito de homicidio imprudente), si fuera leve, se trataría de una falta de homicidio y la levísima que no daría responsabilidad penal, pero sí civiles (indemnizatorias o reparatorias).

Existe una ausencia de dolo, del deber de cuidado. El sujeto ha realizado un comportamiento peligroso sin observar el cuidado necesario, de forma consciente o inconsciente impidiendo su nacimiento o para disminuirlo.

Caso 3: Asesinato con Alevosía

9.- F, de 45 años de edad, coloca un artefacto explosivo en una tienda, avisando, 30 minutos antes de la explosión, a la policía para que desaloje la tienda. Pese a los esfuerzos policiales, cuatro personas mueren como consecuencia de la explosión del mencionado artefacto explosivo. ¿Qué delito ha cometido F?.

Podría tratarse de un delito de asesinato (art. 139.1), existiendo la agravante de alevosía (art. 22.1 C.P), ya que el culpable actúa dolosamente (dolo eventual ya que el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella), hay un conocimiento y voluntad de la parte objetiva del tipo, empleando medios, modos o formas que tienden directa o especialmente a asegurar la comisión del delito, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Caso 4: Homicidio Imprudente y Omisión del Deber de Socorro

10.- F, empleado de banca, conduce un coche por una carretera con toda normalidad. En un momento dado, alcanza a un ciclista, el cual le obliga a reducir su marcha. Impaciente por pasarle, lo hace de forma incorrecta, en lugar no permitido y sin dejar el espacio correspondiente entre él y el ciclista. Éste, asustado, hace un ligero movimiento hacia su izquierda y colisiona con el automóvil de F, cayendo violentamente contra el suelo. F, tras observar que nadie ha contemplado la escena, huye del lugar, dejando a la víctima herida. Ingresada ésta en el Hospital, muere poco después, afirmando los médicos que una pronta ayuda (el ciclista tardó dos horas en ser atendido) habría podido evitar la muerte. Indique cuál es la responsabilidad penal de F.

Nos encontraríamos ante dos conductas delictivas: la primera prevista en el artículo 142.1 y 142.2 del CP. Ya que nos hallaríamos ante una imprudencia grave con resultado de muerte, por la cual sería castigado como un delito de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años, además si el hecho se ha cometido con un vehículo a motor, se impondría la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.

La segunda, al dejar el conductor abandonado al ciclista, incurriría en una circunstancia prevista en el artículo 195.3 del CP: Delito de omisión del deber de socorro. Ya que la víctima lo fue por accidente ocasionado de manera imprudente, con pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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