Análisis y Clasificación de los Hechos Jurídicos

Clasificado en Derecho

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1. ¿Qué determina el análisis causal del derecho?

Para analizar este tema, es conveniente realizar un análisis causal del derecho, es decir, advertir claramente que en el derecho existen “causas” que lo determinan.

2. ¿Cuáles son las 4 causas del derecho?

El Doctor de la Iglesia, Santo Tomás de Aquino, efectuó un análisis de las causas de la esencia del derecho, expresando que esta tiene principalmente 4 causas:

  • Material
  • Formal
  • Eficiente
  • Final

3. ¿Qué es un hecho jurídico?

Son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.

4. ¿Cómo pueden ser los hechos jurídicos?

Los hechos pueden ser:

Externos o naturales

Cuando producen un cambio en la realidad como consecuencia de causas naturales. Por ejemplo: una lluvia, el amanecer, transitar en la calle, nacimiento, muerte, mayoría de edad, etc.

Humanos

Cuando esos cambios son realizados por el hombre.

No jurídicos

Cuando no producen ninguna alteración en los derechos y obligaciones. Por ejemplo: arrojar una piedra al vacío, un amanecer, etc.

Jurídicos

Cuando producen un cambio en la realidad jurídica generando o transformando algún derecho. Por ejemplo: el nacimiento de una persona, una granizada en Mendoza que hace perder la producción previamente asegurada, una piedra lanzada por una persona que rompe un vidrio, etc.

El Código Civil define al hecho jurídico en el artículo 896:

“Los hechos de que se trata en esta parte del Código son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones.”

5. ¿Cuándo un hecho es involuntario o voluntario?

Se juzgan voluntarios los hechos realizados con discernimiento, intención y libertad. Al respecto, el artículo 913 señala que: “Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario sin un hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste.” Esto quiere decir que, más allá del proceso mental interno de una persona que desea, por ejemplo, adquirir un bien, si no lo hace, su pensamiento no genera derecho u obligación alguna.

Hechos humanos involuntarios son: pese a que el artículo del Código Civil no lo expresa, aquellos hechos en los cuales no existe uno o más de los elementos que siguen:

a) Discernimiento

Distinción clara y consciente de lo que se está realizando, esta distinción es potencial, es decir, que evalúa anticipadamente la conveniencia o no de celebrar un acto jurídico.

b) Intención

Una clara determinación de la voluntad en orden a un fin. La intención es el discernimiento puesto en acción.

c) Libertad

Disposición natural de realizar un hecho sin sujeción o atadura alguna, ausencia de coacción.

Artículo 900 del Código Civil: Los hechos que fueren ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, no producen por sí obligación alguna.

6. Define acto voluntario lícito.

El Código Civil señala que son actos lícitos las acciones voluntarias no prohibidas por la ley de las que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de un derecho.

A. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas?

Consecuencias jurídicas de los actos jurídicos:

  • Adquisición: en la compra de un automóvil se adquiere el derecho de propiedad.
  • Modificación: cuando una persona contrae matrimonio se modifica su estado civil.
  • Extinción: cuando se vende un bien se extingue el derecho de propiedad sobre el mismo.

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