Análisis de la Constitución Española de 1931
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Título Preliminar: Disposiciones Generales
El Título Preliminar, denominado "Disposiciones Generales", constaba de 7 artículos. En él se proclamaba a España como una República Democrática de trabajadores de toda clase. Se establecía que ninguna religión sería adoptada como oficial, siendo el castellano el idioma del Estado. Además, se establecía la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Título I: Organización Nacional
El Título I, "Organización Nacional", establecía la autonomía de los Municipios y las regiones, impidiendo la federación de regiones autónomas y sin perjuicio de la unidad nacional.
Título II: Nacionalidad
El Título II, "Nacionalidad" (arts. 23 y 24), extendía la nacionalidad a los hijos de españoles, sin importar el lugar de su nacimiento, y a los hijos de extranjeros nacidos en España que optaran por esa nacionalidad. También se otorgaba la nacionalidad a los nacidos en España sin padres conocidos, a los extranjeros con carta de naturaleza y a la extranjera casada con español que optara por la nacionalidad del marido. Además, especificaba los casos de pérdida de la ciudadanía.
Título III: Derechos y Deberes de los Españoles
Capítulo 1: Garantías Individuales y Políticas
El Título III, "Derechos y Deberes de los Españoles", estaba dividido en dos capítulos. El Capítulo 1, "Garantías Individuales y Políticas" (arts. 25-42), establecía la igualdad sin privilegios de ningún tipo, la separación de la Iglesia del Estado y se autorizaba la nacionalización de los bienes de las órdenes religiosas. Se establecía la libertad de cultos, la protección contra la detención arbitraria, la libre circulación por el territorio español, su ingreso o egreso, la libertad de industria, comercio y profesión, la libertad de opinión, la de peticionar a las autoridades, etc. También se garantizaba la libre asociación y sindicalización.
Capítulo 2: Familia, Economía y Cultura
El Capítulo 2, "Familia, Economía y Cultura" (art. 43-50), establecía que la propiedad estaba subordinada a los intereses nacionales y podía ser socializada. Se suprimía la confiscación de bienes. Se protegía el trabajo, considerado como obligación social, que debía realizarse en condiciones dignas. Se regulaba el derecho a la educación, que en su nivel primario sería gratuito y obligatorio.
Título IV: Cortes
A partir del Título IV (art. 51-66), se organizaban los poderes del Estado, empezando por las Cortes, en quienes recaía el máximo poder, constituidas unicameralmente por el Congreso de Diputados. Poseían potestad legislativa y emanaban del poder popular.
Título V: Presidencia de la República
El Título V, "Presidencia de la República", establecía que su ejercicio correspondía al Presidente, que personificaba a la Nación y era el Jefe del Estado. La elección del mandatario era función de las Cortes, conjuntamente con los Compromisarios, elegidos popularmente.
Título VI: Gobierno
El Título VI (arts. 86-93) trataba del "Gobierno", constituido por el Presidente del Consejo, nombrado y removido por el Presidente de la República, y los ministros nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Presidente del Consejo. El Presidente de la República y el Presidente del Consejo compartían el ejercicio del Poder Ejecutivo.
Título VII: Justicia
El Título VII se ocupaba de la "Justicia" (art. 94-106). Se administraba en nombre del Estado por jueces independientes. Estaba integrado por un Tribunal Supremo y unas Cortes subordinadas a él. Su presidente era nombrado por el Jefe del Estado.
Título VIII: Hacienda Pública
El Título VIII, "Hacienda Pública" (art. 107-120), trataba del presupuesto.
Título IX: Garantías y Reforma de la Constitución
El Título IX, "Garantías y Reforma de la Constitución" (art. 121-125), preveía la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales, que trataba de asuntos específicos y fundamentales como la inconstitucionalidad de las leyes, el amparo, los conflictos de competencia y la responsabilidad de altos funcionarios. Se determinaba que la iniciativa partiera del gobierno o de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.