Análisis de la Constitución Española de 1978
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Constitución española de 1978
CLASIFICACIÓN
Es una fuente primaria, un texto de carácter jurídico y de contenido político-social elaborado por las primeras Cortes democráticas de España en el periodo de la Transición española. Va dirigido al pueblo español y su finalidad es dotar de un nuevo marco jurídico democrático al estado español. Está escrito en Madrid en 1978.
IDENTIFICACIÓN Y CONTEXTO HISTÓRICO
Se trata de un extracto de la Constitución de 1978. Después de una dilatada y compleja tramitación, la Constitución fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978. Obtuvo un respaldo muy amplio. Sólo un reducido número de parlamentarios de extrema izquierda y de extrema derecha votó en contra y el PNV se abstuvo. El pueblo español la aprobó también en referéndum el 6 de diciembre de ese año, con una participación del 67,1 % y el 87,8 % de los votos afirmativos.
La vigente Constitución española es un texto largo, su rasgo más definitorio es la voluntad de diseñar un marco válido para todas las ópticas políticas y sociales, que permita una vida larga al régimen establecido en ella. Como características podemos destacar:
- Define al Estado como “social y democrático de derecho”, y establece un sistema de monarquía parlamentaria en el que los poderes de la Corona son formales.
- La declaración de derechos y deberes es detallada y una de las más completas de las constituciones actuales, e incluye la mayoría de edad a los 18 años, la libertad religiosa y la abolición de la pena de muerte. Reconoce también derechos sociales, garantiza la propiedad privada y define el arco económico como “economía social de mercado”.
- Políticamente, organiza un Estado con nítida división de poderes, y un legislativo formado por dos cámaras de elección popular directa, con cuatro años de duración. El nombramiento del Presidente del Gobierno corresponde al Congreso, a través de la votación de investidura, y se establece el control parlamentario sobre la acción del ejecutivo. El poder judicial, por su parte, corresponde a jueces y tribunales, y se establece un Tribunal Constitucional como máximo órgano jurisdiccional.
- Pero la principal novedad es la configuración de un Estado casi federal, formado por “nacionalidades y regiones”, mediante la libre constitución de Comunidades Autónomas, a través de Estatutos de Autonomía que deberán ser aprobados por las Cortes. La Constitución fija de manera prolija las competencias que corresponden a las Comunidades y al Estado. El Estatuto es la “Constitución” de cada Comunidad Autónoma, que, entre otras cosas, diseña su organización de poderes, con un Gobierno o Junta, unas Cortes Regionales y un Tribunal Superior de Justicia. En 1979 se aprobaron en referéndum los primeros Estatutos, en Cataluña y País Vasco. En 1980, se eligieron las primeras instituciones de esas regiones (Parlamentos y gobiernos), con predominio de partidos nacionalistas.
ANÁLISIS DE IDEAS
La idea principal del texto es recoger las características principales de la Constitución: soberanía, tipo de sistema político, existencia de partidos políticos, libertad religiosa e ideológica y creación de las comunidades autónomas.