Análisis de la Constitución Española de 1978
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La Constitución de 1978 consta de 11 títulos y 169 artículos, a los que hay que añadir las disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias. El título preliminar nos proporciona la primera definición y las características del texto.
Título Primero: Derechos y Libertades
El título primero fue el más discutido por los constituyentes. En él se hace referencia a los derechos humanos y las libertades de los españoles. En este título se define a España como un Estado Social y Democrático de Derecho. Hubo fuertes discrepancias en tres puntos importantes:
- La abolición de la pena de muerte, que acabó incluyéndose.
- La introducción del aborto.
- La libertad de enseñanza.
Título Segundo: La Monarquía
En el título segundo, referente a la Monarquía, no se produjeron divergencias importantes. La Monarquía no aparece como poder, sino como órgano del Estado. Se la define como parlamentaria, moderadora y arbitral. El Rey ocupa la Jefatura del Estado, su cargo es vitalicio y la Corona hereditaria (primando la línea de sucesión masculina).
Títulos Tercero, Cuarto y Quinto: Poder Legislativo y Ejecutivo
Los títulos tercero, cuarto y quinto se refieren al poder legislativo y ejecutivo. El sistema español puede definirse como de bicameralismo atenuado: hay dos cámaras, pero una de ellas, el Congreso de los Diputados, tiene mucha mayor relevancia que el Senado. En cuanto al poder ejecutivo, la Constitución previene respecto a un exceso de parlamentarismo, quizá debido al recuerdo de épocas pasadas.
Títulos Sexto y Séptimo: Cuestiones Sociales y Económicas
En los títulos sexto y séptimo, relativos a cuestiones sociales y económicas, hay un exceso de declaraciones bienintencionadas, que necesitan de la legislación ordinaria para poder convertirse en algo efectivo.
Poder Judicial
El poder judicial está integrado por jueces y magistrados, que son inamovibles, no son objeto de elección popular, pero se encuentran sometidos al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional.
Título Octavo: Organización Territorial
El título octavo, relativo a la organización territorial, fue el más discutido y también el más endeble desde el punto de vista jurídico y técnico. Las Comunidades Autónomas aparecen en el texto constitucional como instituciones completamente originales y novedosas. Las Comunidades Autónomas son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno asumiendo determinadas funciones y competencias mediante la aprobación de los respectivos Estatutos.