Análisis Constitucional de la Administración Pública Federal
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1. Constitucionalidad y Reglamento
A) Inconsistencias con la Ley
Es inconstitucional, ya que es competencia de la ley establecer el sujeto, y el reglamento solo dicta el cómo.
B) Artículo 89, Fracción III
Es inconstitucional según el artículo 89, fracción III.
2. Validez de los Órganos Centralizados
Sí es válido, porque los órganos centralizados no tienen patrimonio propio ni personalidad jurídica propia, ya que estos comparten y son parte del Poder Ejecutivo.
3. Violaciones Constitucionales
Violación Material
Se produce una violación material cuando un acto no es refrendado por el secretario competente a la materia, invalidando así el ordenamiento.
Violación Constitucional de Carácter Formal
Se produce cuando se crea una ley o reglamento y no se sigue el proceso de creación conforme a la ley, invalidando totalmente el ordenamiento jurídico.
4. Poder de Relación Jerárquica (Art. 89)
- Poder de mando: Dar instrucciones.
- Poder de nombramiento: Designar titulares de diferentes secretarías, etc.
- Poder de vigilancia: Vigilar que estén actuando de manera correcta.
- Poder presupuestario: Disponer del presupuesto de los subordinados de acuerdo con la ley.
- Poder de revisión: Poner en revisión a sus subordinados.
- Poder de resolución de conflictos: En caso de conflicto, el presidente designa lo que se debe hacer.
- Poder disciplinario: Los secretarios deben obedecer lo que dicte el presidente.
5. Similitudes y Diferencias entre Ley y Reglamento
Similitudes
- Ambos buscan el bien común.
- Son de carácter obligatorio.
- Son generales.
Diferencias
- Los reglamentos son refrendados por el secretario de la materia que corresponda.
- El reglamento es emitido por una autoridad administrativa.
- La ley es emitida por el Congreso de la Unión.
6. Principio de Reserva de Ley
El principio de reserva de ley establece que existen ciertas materias que solo pueden ser reguladas por leyes y no por reglamentos.
7. Artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Se refiere al artículo 92 de la CPEUM.
8. Inconstitucionalidad de Exenciones de Agua Potable
Sería inconstitucional, porque ninguna ley federal puede conceder exenciones del agua potable. Es competencia del municipio (artículo 115, fracción IV).
9. UNAM e IPN
La UNAM es considerada una organización paraestatal descentralizada; tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión.
El IPN es un órgano desconcentrado que está directamente conectado al órgano centralizado de la SEP; por lo tanto, no cuenta con patrimonio propio ni personalidad jurídica.
Ambos organismos tienen un objetivo en común: auxiliar al titular del Poder Ejecutivo a través de la SEP (artículo 90 de la Constitución Política).