Análisis de Contratación Temporal y Derechos Laborales en Hostelería
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Caso Práctico:
Un hotel, tras despedir a 14 trabajadores (incluidos dos pinches de cocina) debido a dificultades económicas, contrata a través de Max&Henry ETT a Doña Judith K. como auxiliar de cocina mediante un contrato por obra o servicio el 27 de septiembre de 2015. Doña Judith no ha recibido el salario de los dos últimos meses.
Cuestiones Planteadas
- ¿Es correcta la actuación del hotel y la ETT?
- ¿Qué consecuencias e irregularidades se derivan? ¿Qué acciones puede emprender Doña Judith K.?
Análisis de la Situación
1. Evaluación de la Actuación de las Empresas
La actuación del hotel no es correcta según el art. 8c de la Ley 14/94. Esta ley establece que no se puede contratar a través de ETT para cubrir puestos de trabajo que hayan sido amortizados por despido improcedente o por causas económicas en los 12 meses anteriores, salvo fuerza mayor. En este caso, hubo un despido de 14 trabajadores por razones económicas, incluyendo dos pinches de cocina.
La actuación de la ETT tampoco es correcta en base al art. 6.2 de la Ley 14/94, que regula los supuestos para contratos de puesta a disposición:
- a) Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.
- b) Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- c) Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto.
- d) Para cubrir temporalmente un puesto permanente durante un proceso de selección.
El art. 7.1 establece que la duración máxima del contrato de puesta a disposición es de seis meses en el supuesto b) y de tres meses en el d). En los demás casos, la duración coincide con la causa que motivó el contrato.
El art. 10 indica que el contrato entre la ETT y el trabajador puede ser indefinido o de duración determinada, coincidiendo con el contrato de puesta a disposición. Debe formalizarse por escrito y registrarse en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes.
Conclusión: La actuación de las empresas no es correcta en base a los arts. 8c, 6.2, 7 y 8 de la Ley 14/94.
2. Consecuencias e Irregularidades y Acciones de Doña Judith K.
Doña Judith K. puede impugnar la decisión como si fuera un despido disciplinario por presunción de indefinición frente a la ETT, debido a un contrato sin causa justificada. Además, puede reclamar las obligaciones salariales (art. 12.1), que corresponden a la ETT, y exigir la responsabilidad solidaria del hotel (art. 16.4).