Análisis de la Culpabilidad, Imputabilidad y Autoría en Derecho Penal
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Análisis de la Culpabilidad e Imputabilidad
Culpabilidad: Para ello debemos considerar si X es consciente del carácter antijurídico de su comportamiento o si por el contrario incurre en un error de prohibición (sabe lo que hace pero ignora que está prohibido) (vencible: podía haberse informado mejor - delito doloso).
Confirmado el conocimiento de la antijuricidad, pasamos a analizar la imputabilidad (el sujeto estaba en condiciones de comprender la ilicitud del hecho y de actuar) de X, siempre en sede de culpabilidad. Y concluimos que X es imputable pues, de acuerdo con los hechos probados, no concurre en él ninguna causa que le impida comprender la ilicitud, ni comportarse de acuerdo con dicha comprensión. Las causas de exclusión son: alteraciones psíquicas, anomalías causadas por la ingestión de drogas…
No concurre por tanto ninguna causa que disminuya o excluya la imputabilidad. Constituye un delito doloso y consumado de lesiones del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.1. Se trata por tanto de una acción típica, antijurídica y culpable de la que debe responder Mohamed a título de autor, respecto de quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Se trata asimismo de una acción punible, es decir, susceptible de ser castigada con la pena que para la misma prevé el Código Penal.
Autoría y Participación
El art. 27 establece que son responsables de los delitos y faltas, los autores y los cómplices. Las clases de autoría:
Clases de Autoría
- Directa: Autor directo inmediato es el sujeto que domina la acción, realiza personalmente el comportamiento.
- Mediata: El autor mediato que no realiza directa y personalmente el hecho.
- Coautoría: Realización conjunta de un hecho delictivo por varias personas. Tiene dos requisitos: el acuerdo previo y común y la ejecución de un hecho.
Participación
Por otro lado, es partícipe aquel que contribuye a la realización del hecho de otro. Para que exista participación, debe constatarse previamente el hecho principal de un autor al que relacionar el hecho accesorio del partícipe.
En nuestro Código Penal existen 3 supuestos de participación: la inducción, cooperación necesaria y la complicidad.
Tipos de Participación
- Inducción (art. 28 CP): Consiste en hacer surgir en otro la resolución delictiva.
- Cooperación Necesaria: Consiste en una de las formas de favorecimiento del hecho ajeno que regula el Código Penal.
- Complicidad (art. 29 CP): Considera cómplices a los que, no hallándose comprendido en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Entre las distintas formas de coautoría y participación intentadas estarían la conspiración, proposición y la provocación (arts. 17 y 18 CP)