Análisis del Decreto 249: Obligaciones en Higiene y Seguridad Minera
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Obligaciones Específicas del Servicio de Higiene y Seguridad según el Decreto 249
El Decreto 249 establece 17 obligaciones para el servicio de higiene y seguridad, algunas de las cuales no se encuentran en otras normativas. A continuación, se detallan las más relevantes:
- Controlar la potabilidad del agua para consumo humano mediante análisis bacteriológicos y fisicoquímicos.
- Supervisar la adquisición, manipulación y uso de explosivos, asegurando el cumplimiento de la legislación vigente.
- Implementar medidas para el control efectivo del estado de las fortificaciones y escombreras.
- Mantener actualizado un registro de siniestralidad.
- Realizar el relevamiento y las determinaciones de contaminantes ambientales cuando sea necesario.
Es importante destacar que la mayoría de las demás normas se enfocan en la capacitación de los trabajadores en el uso de materiales, equipos e instrumentos, así como en la señalización y el control del estado de las máquinas e instalaciones para la prevención de riesgos.
Señalización según el Decreto 249
El Decreto 249 establece requisitos específicos para la señalización en entornos mineros:
- Excavaciones, pozos, zanjas, parrillas, plataformas elevadas y otros lugares con riesgo de caída deben estar correctamente señalizados y cercados.
- Las galerías subterráneas deben contar con carteles indicadores que identifiquen cada sector.
- Máquinas, depósitos de inflamables, polvorines y otros lugares de riesgo deben estar señalizados, indicando la naturaleza del riesgo y las medidas de seguridad correspondientes.
- Todos los elementos de señalización deben estar adecuadamente iluminados.
- En minas con zonas de hundimiento que alcancen la superficie, se deben señalizar las áreas afectadas.
Transporte de Personal y Movimiento de Materiales según el Decreto 249
El Decreto 249 establece las siguientes normas para el transporte de personal dentro de las explotaciones mineras:
- Los vehículos deben ser cubiertos y contar con asientos fijos.
- Deben disponer de escaleras para el ascenso y descenso de los trabajadores.
- No se permite el transporte de trabajadores de pie.
- Las personas que trabajen o transiten en áreas con circulación de equipos automotores deben usar chalecos o cintas reflectoras en su ropa.
Además, se establecen requisitos para los vehículos y máquinas que circulan dentro de la mina:
- Deben contar con luces reglamentarias, bocina, alarmas, frenos de emergencia y buena visibilidad.
- Los operadores o conductores deben verificar el estado de los vehículos y máquinas antes de iniciar el trabajo, informando a su supervisor sobre cualquier falla detectada.