Análisis del Delito de Homicidio y Asesinato: Elementos Clave y Jurisprudencia
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Delitos contra la Vida Humana Independiente: Homicidio y Asesinato
Existen otros delitos que también protegen la vida humana independiente, como se establece en el art. 485 (el que matare al Rey, Reina… será castigado con pena permanente revisable…). En este caso, se aplicará la ley específica a la general (homicidio).
El derecho a la vida se protege de distinta forma dependiendo de si es antes (aborto) o después del nacimiento (homicidio).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) establece que existirá vida humana independiente con la total expulsión del seno materno, la total separación (corte del cordón umbilical), y la respiración pulmonar y no placentaria del bebé.
El Delito de Asesinato: Artículo 139
El art. 139:
1. Será castigado como reo de asesinato el que matare a otro concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
- Alevosía: cuando se comete la conducta asegurando el resultado mediante medios y formas sin posibilidad de defensa por parte del sujeto pasivo (por sorpresa, ancianos, niños, discapacitados…).
- Ensañamiento: aumentar inhumana y deliberadamente el sufrimiento de la víctima siendo innecesario para la ejecución del delito.
- Precio, promesa, recompensa
- Para facilitar la comisión de otro delito (joyería = asesinato para robar), o para evitar que se descubra un delito.
2. Cuando en un asesinato se da más de una circunstancia de las anteriores, se agravará la pena.
Agravantes Específicos: Artículo 140.2
140.2: Al reo de asesinato que haya sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá la prisión permanente revisable.
Conducta Típica: Animus Necandi
La conducta típica tanto en homicidio como asesinato siempre será el matar a otro “animus necandi”.
La conducta puede ser por comisión o por omisión en el caso de ppr, y la cuarta circunstancia.
Dolo Directo y Dolo Eventual en el Asesinato
La jurisprudencia del TS dice que se suele hablar de dolo directo respecto a las circunstancias que cualifican el asesinato (alevosía, ensañamiento...). Sin embargo, puede que aun queriendo ensañar a la víctima, no se plantee como posible la muerte de esta (dolo eventual).
Tentativa y Actos Preparatorios
Existe la tentativa.
Se admiten los actos preparatorios.
Iter Criminis: Ejemplo Práctico
Se plantean cuestiones respecto al iter criminis:
A dispara a B por la espalda dos veces y falla, B se da la vuelta y A vuelve a disparar de frente à homicidio, no hay alevosía.