Análisis del Delito: Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad

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1. ANÁLISIS DE LA TIPICIDAD (Tipo Objetivo y Subjetivo)

Grado de Ejecución (Art. 16, 17, 18 CP)

Actos Preparatorios (Art. 17 y 18 CP)

Tentativa (Art. 16 CP)

Consumación

Grado de Participación (Art. 27, 28, 29 CP)

  • Autoría Directa: Realiza y ejecuta el hecho por sí solo.
  • Coautoría: Son autores que realizan conjuntamente el hecho o se reparten funcionalmente el delito.
  • Autoría Mediata: Aquella que se sirve de un tercero como mero instrumento para cometer el hecho. Tiene la capacidad de decidir si se comete el delito o no.
  • Inducción: Cuando se ejerce un influjo psíquico directo e intencionado sobre un inducido concreto para que se decida a cometer un delito concreto y pone al menos un acto de ejecución.
  • Cooperación Necesaria: Aquellos casos en los que el hecho no puede cometerse sin la intervención de determinadas personas. Sin el cooperador necesario no se podría cometer el delito.
  • Complicidad (Cooperación No Necesaria): No debe ser necesaria, y debe consistir en una contribución de cierta entidad en el sentido de que incremente el éxito en la realización del delito.

2. ANÁLISIS DE LA ANTIJURICIDAD

Si procede, aquí entran las causas de justificación (desaparece la antijuridicidad). El ordenamiento jurídico permite hacer la acción típica en el caso concreto. Toda conducta típica es antijurídica salvo que concurra causa de justificación. Se actúa al amparo del derecho en todos los grados de participación.

  • Legítima Defensa: Art. 20.4 CP
  • Estado de Necesidad: Art. 20.5 CP
  • Cumplimiento de un Deber o Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo: Art. 20.7 CP

Si no concurren causas de justificación, se debe indicar.

3. ANÁLISIS DE LA CULPABILIDAD

Si procede:

Inimputabilidad

Se tiene en cuenta la anomalía y el efecto de ésta.

  • Anomalías o Alteraciones Psíquicas: Pueden eximir la responsabilidad o ser eximente incompleta (psicosis, oligofrenias, psicopatías). Art. 20.1 CP
  • Intoxicaciones Plenas y Síndrome de Abstinencia: Art. 20.2 CP
  • Alteraciones de la Realidad a Consecuencia de Alteraciones de la Percepción: Art. 20.3 CP

Formas de Culpabilidad

Dolo: Conciencia o Voluntad de Realizar el Tipo

  • Dolo Directo: Según la intensidad de la voluntad de realizar el tipo.
    • 1º Grado: Se persigue directamente realizar el tipo (quiero matar a alguien).
    • 2º Grado: La realización del delito conlleva un resultado y el sujeto lo sabe (al matar a alguien va a haber daños en el coche).
  • Dolo Eventual: El resultado es probable o posible y el sujeto lo asume.
  • Imprudencia: Realización de un delito sin dolo, pero previsible y evitable.

Error (Art. 14 CP): Discordancia entre la Conciencia del Sujeto y la Realidad

  • Error Vencible: Aquel del que el sujeto hubiera podido salir de haber aplicado la diligencia debida.
  • Error Invencible: Aquel del que el sujeto no hubiera podido salir aun habiendo aplicado la diligencia debida.

Exigibilidad de la Conducta Adecuada a Derecho

Miedo insuperable (art. 20.6), encubrimiento entre parientes (art. 454 CP), etc.

4. ANÁLISIS DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS

5. DETERMINACIÓN DE LA PENA

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