Análisis Detallado de los Artículos 45 al 74 de la Constitución Nacional Argentina

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Cámara de Diputados

Composición y Elección (Artículos 45-51)

Art. 45: Inicialmente, se establecía un diputado cada 33.000 habitantes. Un censo determinaba la cantidad de diputados, elegidos por el pueblo de cada provincia.

Art. 46: (No vigente) Establecía la forma de representación y la cantidad de diputados por provincia.

Art. 47: Se realizaría un censo cada 10 años para determinar el número de diputados.

Art. 48: Requisitos para ser diputado: 25 años de edad o más, 4 años de ciudadanía en ejercicio (pagar impuestos, votar, tener domicilio), ser natural de la provincia que lo elija o tener 2 años de residencia inmediata.

Art. 49: Las provincias eligen a sus diputados. El Congreso expedirá una ley general para regular las elecciones.

Art. 50: Duración del mandato de los diputados: 4 años, con posibilidad de reelección. Cada 2 años se renueva la mitad de la Cámara.

Art. 51: (No vigente) Establecía el procedimiento para la asunción de diputados suplentes.

Atribuciones y Funciones (Artículos 52-53)

Art. 52: La Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de iniciar leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

Art. 53-59: Juicio político. La Cámara de Diputados puede acusar ante el Senado a altos funcionarios (presidente, vicepresidente, ministros, jefe de gabinete y miembros de la Corte Suprema) por mal desempeño, delitos en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes. Se requiere una mayoría de dos tercios de los presentes para iniciar el juicio político.

Senado

Composición y Elección (Artículos 54-58)

Art. 54: Composición del Senado: dos senadores por la mayoría y uno por la minoría de cada provincia.

Art. 55: Requisitos para ser senador: 30 años de edad o más, renta anual de 2000 pesos fuertes o más, 6 años de ciudadanía, 2 años de residencia en la provincia que lo elija o ser natural de ella.

Art. 56: Duración del mandato de los senadores: 6 años, con posibilidad de reelección indefinida. El Senado se renueva por tercios cada 2 años.

Art. 57: Elección del presidente del Senado: se vota por fórmula. El presidente del Senado no vota, excepto en caso de empate.

Art. 58: Si el vicepresidente asume la presidencia, el Senado elige a un senador para ocupar su lugar.

Atribuciones y Funciones (Artículos 59-62)

Art. 59: El Senado juzga a los acusados por la Cámara de Diputados en juicio político. Si se juzga al presidente, el Senado es presidido por el presidente de la Corte Suprema. Se requiere una mayoría de dos tercios de los presentes para declarar culpable al acusado.

Art. 60: El Senado puede desaforar a un senador para que sea juzgado como un ciudadano común.

Art. 61: El presidente puede declarar el estado de sitio en caso de ataque exterior, con autorización del Senado.

Art. 62: (No vigente) Establecía la realización de elecciones en caso de fallecimiento de un senador.

Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras

Sesiones y Funcionamiento (Artículos 63-67)

Art. 63: Sesiones ordinarias del Congreso: del 1 de marzo al 30 de noviembre. El presidente puede convocar a sesiones extraordinarias.

Art. 64: Cada cámara es juez de la validez de la elección de sus miembros y establece su propio reglamento. No se puede sesionar sin la presencia de la mayoría de sus miembros.

Art. 65: (No vigente) Establecía que ambas cámaras debían iniciar y concluir sus sesiones simultáneamente.

Art. 66: Un senador o diputado puede dejar de serlo por renuncia (aprobada por la mayoría absoluta de la cámara), inhabilidad física o remoción por mala conducta (dos tercios de los votos).

Art. 67: Los miembros del Congreso prestan juramento de desempeñar debidamente su cargo y obrar en conformidad con la Constitución.

Inmunidades y Privilegios (Artículos 68-74)

Art. 68: Los miembros del Congreso tienen inmunidad de opinión y no pueden ser perseguidos por sus dichos en el ejercicio de sus funciones.

Art. 69: Los senadores y diputados tienen fueros, es decir, no pueden ser arrestados ni enjuiciados sin la autorización de su cámara, excepto en caso de ser sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito.

Art. 70: Cada cámara puede suspender a un miembro acusado, con dos tercios de los votos.

Art. 71: Los senadores y diputados pueden pedir informes y citar a los ministros del Poder Ejecutivo para que den explicaciones sobre el ejercicio de sus funciones.

Art. 72: Los miembros del Congreso no pueden ocupar cargos en el Poder Ejecutivo, excepto los empleos de escala.

Art. 73: Los gobernadores de provincia y los eclesiásticos no pueden ser miembros del Congreso.

Art. 74: Los senadores y diputados reciben una remuneración del Tesoro Nacional, fijada por ley.

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