Análisis Detallado del Contrato Laboral: Aspectos Clave

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El Contrato de Trabajo

1. El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el cual este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de un salario.

2. Elementos del Contrato

  • Consentimiento: Manifestación de voluntad de las partes de establecer un contrato de trabajo.
  • Objeto: Debe ser posible, lícito y determinado.
  • Causa: El motivo por el que se realiza el contrato de trabajo.

3. Sujetos del Contrato

Trabajador:

Persona física que presta sus servicios retribuidos a las órdenes del empresario, a cambio de un salario.

  • > de 18 años: Todos pueden trabajar.
  • 16 años - 18 años: Legalmente emancipados o con autorización de los padres.
  • < de 16 años: No pueden trabajar, excepto en espectáculos públicos.

Empresario:

Persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los frutos del trabajo a cambio de un salario.

  • > de 18 años o menor emancipado: Pueden contratar.
  • Menor no emancipado: Puede contratar pero representado por sus padres.
  • El empresario puede contratar a través de sus representantes legales.

4. Forma del Contrato

  • Escrito: Es obligatorio por ley. Si no se cumple, se presume que el contrato es por tiempo indefinido y de jornada completa, salvo que se acredite que sea temporal.
  • Verbal: Solo se permite en contratos indefinidos o en temporales de hasta 4 semanas.

5. Contenido del Contrato

  • Tipo de contrato.
  • Lugar, fecha y firma por ambas partes.
  • Salario.
  • Jornada ordinaria de trabajo.
  • Fecha de comienzo del trabajo y, si es temporal, su duración previsible.

6. Periodo de Prueba

Es optativo.

  • Técnicos titulados: Hasta 6 meses.
  • Técnicos no titulados: Hasta 2 meses si la empresa tiene más de 25 trabajadores, hasta 3 meses si tiene menos de 25.
  • Contrato en prácticas: 1 mes si tiene grado medio, 2 meses si tiene grado superior.
  • Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: 1 año si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
  • Contrato temporal no superior a 6 meses: 1 mes máximo.

Agencias Privadas de Colocación y Empresas de Trabajo Temporal

1. Agencias Privadas de Colocación

Son entidades, con o sin ánimo de lucro, que realizan actividades de intermediación laboral (acciones para poner en contacto ofertas de trabajo con trabajadores que buscan empleo), como colaboradoras de los servicios públicos de empleo o de forma autónoma pero coordinada con estos.

2. Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Son aquellas cuya actividad consiste en contratar directamente a trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, llamada usuaria, para que realicen en ella la actividad laboral.

  • La ETT también puede actuar como agencia privada de colocación y hacer contratos de formación y aprendizaje.
  • La contratación a través de una ETT tiene una relación triangular.
  • Entre la ETT y la empresa usuaria hay un contrato de puesta a disposición.
  • Entre la ETT y los trabajadores hay una relación laboral.
  • El trabajador presta sus servicios a la empresa usuaria.
  • La ETT está obligada a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, pagarle un salario y ejercer el poder disciplinario.
  • La empresa usuaria ejerce el poder de dirección y control de la actividad.

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