Análisis de la Eficacia y Ámbito del Convenio Colectivo de "Sweet Chocolate"
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¿Cuál es la eficacia personal del convenio colectivo de la empresa “Sweet Chocolate”?
Al ser un Convenio Colectivo estatutario de empresa, negociado por los sujetos legitimados del Título III siguiendo el procedimiento establecido, su eficacia personal es general, es decir, recae sobre los trabajadores y el empresario (principio de automaticidad).
¿Quiénes han sido los sujetos legitimados para su negociación según el título III del Estatuto de los Trabajadores?
Sección o secciones sindicales que lo acuerden y tengan la legitimación.
Por un lado, al ser un convenio empresarial el único legitimado será el empresario, nunca negociarán las asociaciones empresariales. Por otro lado, por parte de la representación de los trabajadores, en este supuesto, al coexistir los dos tipos de representación (unitaria y sindical) no pueden negociar los dos juntos, por eso el ET da preferencia a los representantes sindicales (sección sindical), pero al haber 5 secciones sindicales, la legitimada a negociar será la sección sindical de CCOO por tener más presencia dentro del comité de empresa (3 miembros).
¿Es obligatorio que el convenio colectivo establezca su vigencia y la forma, condiciones y plazo para efectuar su denuncia?
Sí, forman parte del contenido mínimo del convenio y el ET lo estipula como cláusulas obligatorias.
¿Es obligatorio que el convenio colectivo establezca la cláusula de paz?
No, no es obligatorio que el convenio colectivo establezca la cláusula de paz, ya que no está dentro del contenido mínimo (Art. 85 ET) y, además, esta es una cláusula obligacional que será pactada por quienes negocian el convenio para evitar convocar una huelga en caso de que el empresario incumpla el convenio.
Aproximándose la fecha del fin de la vigencia del convenio colectivo, el 1 de octubre de 2017, una de las partes negociadoras ha denunciado a la otra parte su finalización, ¿el convenio se dejará de aplicar automáticamente o se seguirá aplicando de forma indefinida o temporal a la espera de la negociación de un nuevo convenio colectivo?
El ET nos establece que, si se efectúa la denuncia con las formas y procesos indicados, se seguirá aplicando este convenio con todas sus cláusulas, exceptuando la cláusula de paz; se produce la ultraactividad, que se hace para que no haya un vacío y queden desprotegidos los trabajadores afectados por ese convenio. La ultraactividad no podrá durar más de un año desde la denuncia.
Supongamos que, transcurrido por completo la vigencia del convenio colectivo (31 de diciembre de 2017) y ninguno de los sujetos que lo negociaron lo denuncia, ¿qué pasará?
El ET establece que si, llegada la fecha de extinción del convenio y ninguna de las partes lo denuncia, se producirá una prórroga automática, que, por regla general, será una prórroga de un año. Transcurrido este año completo sin manifestaciones por las partes ni nuevo acuerdo, automáticamente se volvería a prorrogar por segunda vez. Se admite una excepción a esta regla general: opera la prórroga automática si no se efectúa denuncia, salvo pacto en contra.
¿Durante la vigencia del convenio colectivo de empresa se puede negociar un convenio colectivo para las empresas que se dedican a la fabricación de chocolate en la provincia de Alicante?
Sí se podría negociar un convenio colectivo para las empresas de este ámbito territorial y funcional (convenio colectivo supraempresarial), pero la empresa “Sweet Chocolate” deberá quedar excluida para respetar el principio de no concurrencia.
¿El convenio para los años 2015 al 2017 puede fijar una cuantía del salario base por categorías profesionales inferior a la prevista en el convenio colectivo de los años 2012, 2013 y 2014?
Hay que tener en cuenta que se respeta el salario mínimo interprofesional fijado por el Gobierno.
Sí, según el principio de modernidad, cuando nos encontramos con dos normas en discusión con el mismo rango jerárquico (en este caso, convenio-convenio), se aplica la norma posterior (la más nueva), siempre respetando las normas anteriores y, sobre todo, la CE y el ET; por lo tanto, automáticamente deroga la anterior. Esta norma nueva puede establecer condiciones a peor (“reformatio in peius”).