Análisis Exhaustivo de la Parte Dogmática de la Constitución Argentina y sus Implicaciones

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La Parte Dogmática en la Constitución Argentina

A través de ella quedan declarados los derechos de las personas frente al Estado y frente a los demás particulares. Contiene 2 capítulos. En el primer capítulo se habla de:

  1. Declaraciones: Son ciertas posturas adoptadas por la Constitución en relación a algunos temas políticos fundamentales.
  2. Derechos: Son facultades reconocidas por la Constitución a las personas o grupos sociales.
  3. Garantías: Son mecanismos creados por la Constitución para que los titulares de ciertos derechos fundamentales puedan ejercerlos y hacerlos respetar.

Nuestro sistema de derecho surge de dos fuentes distintas:

  • Fuente interna: La Parte Dogmática.
  • Fuente externa: Tratados Internacionales (sobre derechos humanos de los que Argentina forma parte)

Derechos Explícitos e Implícitos:

Nuestra constitución contempla a los dos:

  1. Derechos explícitos: Aquellos que se encuentran declarados expresamente en el texto de la Constitución.
  2. Derechos implícitos: Son aquellos derechos que no se encuentran declarados expresamente en el texto de la Constitución, son derechos considerados fundamentales que no fueron incluidos en la constitución, pero tienen un nivel constitucional y son respetados por todos. Nadie puede negar su existencia.

Derechos de 1ra, 2da y 3ra generación:

La doctrina divide a los derechos de las personas en tres categorías, basándose en el orden cronológico en que fueron apareciendo:

  1. Derechos de primera generación: derechos civiles y políticos.
  2. Derechos de segunda generación: derechos sociales, económicos y culturales.
  3. Derechos de tercera generación: derechos colectivos.

Obligaciones que surgen de los derechos:

Todo derecho presenta un Sujeto Activo (titular de derecho) y un Sujeto Pasivo (quien debe respetar ese derecho). Ser Sujeto Pasivo trae una obligación que puede ser:

  1. De Omisión: Estás obligado a no hacer algo.
  2. De hacer o de dar: Implica hacer o dar algo.

Los intereses difusos:

Involucran a un grupo grande de personas y abarcan sus derechos. Cuando se afecte un derecho de “incidencia colectiva” los que promueven la acción de amparo serán: el afectado; el defensor del pueblo o las asociaciones protectoras del derecho afectado.

Los derechos y garantías en el Derecho público provincial

Las constituciones provinciales pueden tener más derechos y garantías que los que enumera la Constitución Nacional, siempre y cuando se encuentren en conformidad con la Constitución Nacional y no la contradigan. Los derechos reconocidos por la Constitución no son absolutos, sino relativos. Pueden ser limitados y restringidos a través de su reglamentación.


Condiciones para la reglamentación de los derechos:

  1. Competencia exclusiva del Poder Legislativo: dictar las leyes corresponde exclusivamente al Congreso y las Legislaturas Provinciales.
  2. Razonabilidad: la restricción de los derechos debe realizarse de manera “razonable”.
  3. Bienestar General: la restricción de un derecho siempre debe tener como objetivo favorecer a la sociedad.

Principio de legalidad:

Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer algo que no manda la ley, ni podrá hacer algo que en ella no se prohíbe. Se puede hacer todo lo que no esté expresamente prohibido. Objetivos:

  • Otorgarle seguridad individual a las personas. (Se evita que las personas se vean afectadas por decisiones de los gobernantes que no se basan en ninguna norma).
  • Otorgarle una esfera de libertad a las personas (todo lo que no está prohibido está permitido).

Principio de razonabilidad:

Prohíbe que las leyes reglamentarias alteren la esencia del derecho que reglamentan. Ningún acto del Estado puede ser arbitrario o injusto ya que dejaría de ser razonable. Si un acto es irrazonable pasa a ser inconstitucional, y podrá ser dejado sin efecto por los jueces.

Restricciones:

  • Permanentes: se producen constantemente.
  • Excepcionales: consecuencia de situaciones de emergencia.

Derechos civiles

Aquellos derechos que están en el concepto de la persona y son inseparables de él.

  • Derecho a la libertad: le otorga al hombre la posibilidad de desarrollar actividades que produzcan efectos jurídicamente reconocidos. Y le otorga la posibilidad de realizar actividades inofensivas.
  • Derecho a la igualdad: los habitantes de nuestro Estado sean tratados de igual forma, siempre que se encuentren en las mismas condiciones y circunstancias.
  • Libertad física: derecho a no ser arrestado sin causa justa ni forma legal. Solo pueden gozar de este derecho aquellos que no fueron privados legítimamente de su libertad.
  • Libertad de intimidad: facultad que tienen las personas de tener su espacio privado sin que el Estado o los particulares se entrometan en él.
  • Libertad de expresión: cuando el pensamiento trasciende al exterior nace la libertad de expresión. A través de ella pueden difundirse ideas, críticas, opiniones. Es la exteriorización de la libertad de pensamiento.
  • Derecho de réplica: derecho a contestar en forma pronta y gratuita a cualquier comentario inexacto o agraviante publicado en un medio masivo de comunicación.
  • Libertad religiosa: derecho a creer en cualquier religión y en la posibilidad de exteriorizar libremente dichas creencias a través de un culto determinado.
  • Derecho a la educación: compuesto por 2 facultades, derecho a enseñar consiste en la facultad de educar a quien lo necesite transmitiendo determinados conocimientos. Y derecho de aprender implica no solo la posibilidad de adquirir conocimientos, sino también la de elegir maestros, escuelas, etc.
  • Derecho de locomoción: derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de nuestro país.
  • Libertad de asociación: facultad que tienen las personas de agruparse voluntariamente y en forma permanente, para alcanzar el objetivo lícito que se han propuesto.
  • Libertad de reunión: derecho que tienen todos los hombres para expresar sus ideas, debatir y dialogar en compañía de otros hombres.
  • Derecho de petición: facultad que tienen las personas y las asociaciones para pedir a los funcionarios que hagan algo determinado y relacionado con sus funciones. Las autoridades están obligadas a responder (positiva o negativamente).
  • Derecho de casarse: incluye la libertad de hecho para contraer matrimonio, reconocimiento por parte del Estado y la libertad de no casarse.

Derechos civiles implícitos

No se encuentran enumerados en la Constitución pero su reconocimiento es indudable.

  • Derecho a la dignidad: es el derecho que tienen todas las personas a no ser tratadas en forma degradante o cruel.
  • Derecho a la vida: le corresponde a todos los seres humanos desde el momento que son personas.
  • Derecho a la salud: derecho de todas las personas de que nadie dañe su salud. Y el deber de ciertas entidades de brindar atención médica a quien corresponda.
  • Derecho a la Integridad (física y psíquica): la integridad física consiste en el derecho a no sufrir daños corporales no consentidos, la integridad psíquica consiste en el derecho a no sufrir un daño en la autonomía de la psiquis (técnicas de lavado de cerebro, hipnosis no consentidas).

Otros derechos civiles:

  • Derecho a trabajar: la posibilidad de elegir libremente un empleo o profesión sin la coacción de terceros.
  • Derecho de propiedad: la propiedad abarca todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona física o jurídica y que son susceptibles de apreciación económica. En nuestra Constitución todos los habitantes de la Nación pueden gozar del derecho de usar y disponer su propiedad. La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, a menos que haya una sentencia fundada en la ley.

Los derechos sociales

El artículo 14 bis, se trata de medidas tendientes a asegurar el sustento económico del trabajador, a la vez que intenta otorgarle una situación digna en la sociedad, con igualdad de posibilidades.

Normas sobre el derecho de Trabajo Individual:

  1. Condiciones dignas y equitativas de labor.
  2. Jornada limitada.
  3. Descanso y vacaciones pagas.
  4. Retribución justa.
  5. Salario mínimo, vital y móvil.
  6. Igual remuneración por igual tarea.
  7. Protección contra el despido arbitrario.
  8. Estabilidad del empleado público.

Normas sobre el derecho del Trabajo Colectivo:

  1. Concertar Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).
  2. Recurrir a conciliación y arbitraje.
  3. Derecho a huelga.
  4. Los representantes gremiales gozarán de ciertas garantías.

Normas sobre Seguridad Social:

  1. Seguro social obligatorio.
  2. Jubilación y pensiones móviles.
  3. Protección integral de la familia.
  4. Defensa del bien de familia.
  5. Acceso a una vivienda digna.

El Poder Legislativo

Tiene a su cargo la elaboración y sanción de las normas jurídicas. En nuestro país es ejercido por el Congreso Nacional.


El Congreso Nacional:

Es un órgano estatal, compuesto por 2 cámaras, cuya función es ejercer la función legislativa (sancionar leyes).

  1. Es bicameral: compuesta por 2 cámaras.
  2. Es colegiado: compuesta por varios individuos.
  3. Es complejo: el Congreso es un órgano que está compuesto por 2 órganos (2 cámaras). También ejerce funciones judiciales (juicio político) y administrativas.

Bicameralismo:

La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados sesionan en forma separada. Se crearon dos Cámaras para que en una cada Estado tenga la misma cantidad de representantes (senadores), y otra en la que la cantidad de representantes de cada Estado dependa de cuántos habitantes tiene (diputados). La Cámara de Senadores representa a las provincias y la Cámara de Diputados representa al pueblo de la Nación.

Cámara de Diputados:

Integrada por diputados pertenecientes a cada una de las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. El número de representantes en esta cámara depende de la cantidad de habitantes que tiene su provincia.

  • La elección: Son elegidos directamente por el pueblo a través del voto. Accederán al cargo aquellos que recibieron la mayor cantidad de votos. Cada uno de los diputados representa a la totalidad de la población del Estado y no solo a la población de su provincia.
  • Requisitos: Tener 25 años, ser argentino nativo o naturalizado, tener 4 años de ciudadanía en ejercicio y ser nativo de la provincia en que se postula o tener 2 años de residencia.
  • Duración del mandato: Dura en su cargo 4 años y puede ser reelecto indefinidamente.
  • Renovación de la Cámara: Cada 2 años se renueva la mitad de la Cámara a través de una elección nacional.

Cámara de Senadores:

Compuesta por 3 representantes de cada provincia y 3 representantes de la Ciudad de Buenos Aires (total de 72 senadores).

  • Elección: Tiene una elección directa, es decir que los ciudadanos votan directamente a los candidatos sin ningún tipo de intermediación. De los 3 senadores, dos corresponden al partido político que más votos haya obtenido, y el restante del partido político que lo siga en cantidad de votos.
  • Requisitos: Tener 30 años, ser argentino o naturalizado, tener 6 años de ciudadanía en ejercicio, ser nativo de la provincia que se postula o tener 2 años de residencia, tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.
  • Duración del mandato: Duran 6 años en sus cargos, y pueden ser reelectos indefinidamente.
  • Renovación de la Cámara: Cada 2 años se renovará un tercio de la Cámara de Senadores.
  • Autoridades: El presidente de la Cámara de Senadores es ejercido por el Vicepresidente de la Nación. También se debe nombrar un vicepresidente del Senado para que sustituya al vicepresidente.

Sesiones

Las cámaras se reúnen en forma periódica, estas reuniones se llaman sesiones. Ambas Cámaras sesionan por separado, pero ambas deben comenzar y concluir sus sesiones en forma simultánea.

Clases de sesiones:

  1. De inicio o preparatorias: su fin es realizar todos los trámites administrativos previos.
  2. Ordinarias: el Congreso sesiona sin que intervengan los demás poderes, haciendo uso total de sus funciones legislativas. Se trabaja con “agenda abierta”.
  3. Extraordinarias: solo puede convocar el Presidente cuando el Congreso está en receso y ante una grave situación de orden. El Congreso no puede usar libremente sus funciones legislativas. Se trabaja con agenda cerrada.
  4. De prórroga: el Congreso se limita a terminar lo que quedó inconcluso en las ordinarias.

Las sesiones deben ser públicas. El Quórum: es la cantidad de miembros presentes para dar comienzo a sus sesiones, tienen que estar presentes más de la mitad.


Incompatibilidades y Remuneración

Incompatibilidades:

Funciones o empleos que son incompatibles con el cargo de legislador.

  • Ningún miembro del Congreso puede recibir empleo del Poder Ejecutivo.
  • Los eclesiásticos regulares.
  • Los gobernadores de cada provincia.
  • Los jueces.

Remuneración:

El monto es fijado por el mismo Congreso a través de una ley, y debe ser pagado por el Tesoro Nacional.

Inmunidades y Privilegios

Son ciertos derechos, garantías y facultades que la Constitución consagra a favor del Congreso.

  1. Privilegios personales: protegen la función del legislador.
  2. Privilegios colectivos: son facultades otorgadas a cada una de las Cámaras.

Privilegios personales:

  • Inmunidad de expresión: no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o discursos que emitan desempeñando su función de legisladores. En caso de que un legislador abuse de esta libertad de expresión, la Cámara podría aplicarle sanciones.
  • Inmunidad de arresto: ningún miembro del Congreso puede ser arrestado o detenido. Esta la excepción de cuando sea sorprendido “in fraganti” en la ejecución de algún delito doloso y grave.
  • Desafuero: consiste en la suspensión en sus funciones del legislador acusado, a fin de ponerlo a disposición del juez para su juzgamiento. Mientras no se produzca el desafuero del legislador, el juez podrá llevar adelante la causa pero no podrá dictar sentencia contra él.

Privilegios colectivos:

  • Juicio de las elecciones: cada Cámara puede decidir sobre la validez o no de las elecciones, derechos y títulos de sus integrantes.
  • Reglamentación interna: cada Cámara dicta su propio reglamento interno (no puede contradecir la Constitución Nacional).
  • Poder disciplinario: corrección disciplinaria durante la labor parlamentaria (pueden corregirles alguna conducta indebida); remoción (se lo remueve del cargo cuando por problemas físicos o morales es imposible que continúe ejerciendo el cargo correctamente); exclusión (la Cámara debe tener motivos fundados y razonables para excluir a un miembro).
  • Interpelación: facultad de las Cámaras de hacer ir a sus salas a los ministros del Poder Ejecutivo, para que estos den explicaciones de lo que ellas le pidan, o para que les rindan informe.

Competencias privativas de cada Cámara

Son aquellas facultades que tiene una de las Cámaras en forma exclusiva, sin intervención alguna de la Cámara restante.

  • Competencias privativas de la Cámara de Diputados:
    1. Iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
    2. Cámara de origen en la iniciativa popular (proyectos de ley que ciudadanos elaboren deben ser presentados ante la Cámara de Diputados para que esta inicie su tratamiento).
    3. Iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley (debe convocar a los ciudadanos para que aprueben o rechacen un proyecto de ley a través de su votación).
    4. Inicia del Juicio Político (debe denunciar ante el Senado al funcionario indicado).
  • Competencias privativas de la Cámara de Senadores:
    1. Autorizar al Presidente de la Nación para que declare el Estado de Sitio en caso de ataque exterior.
    2. Prestar acuerdos al Poder Ejecutivo para:
      • El nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia.
      • Nombramiento de los oficiales superiores de las fuerzas armadas.
      • Nombramiento y remoción de los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios.
    3. Juzgar en el Juicio Político.
    4. Es Cámara de origen en el tratamiento de la ley-convenio de coparticipación federal impositiva.

El Juicio Político

El Congreso puede remover de sus cargos a determinados funcionarios, por causas que están establecidas en la Constitución. Solo pueden ser sometidos a juicio político: el Presidente de la Nación, el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Aunque estos funcionarios gozan de 2 privilegios: no pueden ser sustituidos y mientras estén cumpliendo su mandato no pueden ser procesados. Aunque si no cumplen correctamente con su mandato o cometen algún delito se los puede destituir. La finalidad del juicio político es separarlo del cargo para que quede libre de privilegios, y así poder someterlo a proceso como cualquier persona común.

Intervención de cada cámara:

  • La Cámara de Diputados: se encarga de acusar al funcionario ante el Senado y aportar pruebas hasta el dictado de la sentencia.
  • La Cámara de Senadores: se encarga de juzgar al funcionario acusado por la Cámara de Diputados, a través de una sentencia.

Causas de enjuiciamiento:

  • Mal desempeño de sus funciones.
  • Cometer un delito en el ejercicio de sus funciones.
  • Por crímenes comunes.

Atribuciones del Congreso: Sanción de leyes

El proceso de creación de una ley consta de 3 partes:

  1. Etapa de Iniciativa: formulación del proyecto de ley.
  2. Etapa Constitutiva: sanción de la ley (realizado en forma exclusiva por el Congreso).
  3. Etapa de Eficacia: promulgación y publicación. (Realizado por el Poder Ejecutivo).

Procedimientos para la sanción de las leyes:

  1. Cámara Iniciadora o de origen: aquella Cámara a la que le presentaron el proyecto de ley y se encarga de iniciar su tratamiento y aprobarlo. Si aprueba se llama “media sanción”.
  2. Cámara Revisora: recibe el proyecto de ley que llega aprobado desde la Cámara de origen.
  3. Aprobación expresa: fue aprobado por las dos cámaras, por lo tanto, el proyecto de ley va a pasar al Poder Ejecutivo para que lo estudie el Presidente. Si este lo aprueba procede a convertirlo en ley. Si hay rechazo total de una de las cámaras no podrá volverse a tratar en ese año acerca de eso. Si hay rechazo parcial de la cámara revisora (lo aprueba pero introduce modificaciones) el proyecto volverá a la Cámara de origen para que lo analice.

El Poder Ejecutivo puede:

  1. Promulgar la ley en forma expresa (la aprueba y la convierte en ley).
  2. Promulgar la ley en forma tácita (el proyecto de ley queda promulgado cuando el Poder Ejecutivo no lo aprueba ni lo devuelve observado al Congreso dentro de los 10 días hábiles).
  3. Vetar el proyecto.

Clases de leyes que dicta el Congreso:

  1. Normas de derecho común.
  2. Normas federales.
  3. Normas locales.

Competencias incluidas en el Art. 75:

  1. Códigos de fondo (el Congreso dicta las leyes de derecho común).
  2. Sistema comercial (facultad de regular el comercio con otros países y el de las provincias).
  3. Navegación y puertos (dictar leyes que reglamenten la libre navegación de los ríos interiores y habilitar puertos).
  4. Fijación de límites (con otros países y entre las provincias; puede crear una provincia).
  5. Desarrollo y progreso (crear ciertos planes o programas para que el país se desarrolle).
  6. Creación de tribunales (crear, modificar o suprimir tribunales inferiores a la Corte Suprema).
  7. Relaciones internacionales (aprobar, desechar o desaprobar parcialmente los tratados concertados por el Poder Ejecutivo con otros sujetos de derecho internacional).
  8. Poderes militares.
  9. Estado de sitio.
  10. Correos.
  11. Amnistías generales.
  12. Atribuciones económicas y financieras.
  13. Aceptación de renuncias del presidente o vice.
  14. Poderes implícitos.

Competencias no incluidas en el Art. 75:

  1. Declaración de necesidad de Reforma de la Constitución.
  2. Determinación de la Capital Federal.
  3. Calificación de “utilidad pública” en la expropiación.
  4. Remuneraciones de legisladores, presidente, vice y jueces.
  5. Recepción de juramento del presidente y vice.

El Poder Ejecutivo

Es el órgano encargado de llevar a cabo la administración general del país. La mayoría de los autores dice que es un órgano unipersonal donde será desempeñado por el presidente, mientras que otros autores dicen que es un órgano colegiado donde está integrado por el presidente, el jefe de gabinete y los demás ministros.


Hay 2 sistemas de distribución del poder:

  • El presidencialismo, que es el sistema aplicado en nuestro país, donde el poder es unipersonal ya que lo ejerce el Presidente de la República y desempeña los cargos de jefe de estado y jefe de gobierno, además el presidente y el vice son elegidos por el pueblo y no pueden ser removidos (salvo que haya juicio político).
  • El parlamentarismo es un sistema usado en Europa, donde el poder ejecutivo es colegiado y está compuesto por el rey o presidente que actúa como jefe de estado; y por el consejo de ministros que tiene a su cargo la conducción política del estado (la figura más importante es el Primer Ministro que actúa como Jefe de Gobierno). El Primer Ministro es elegido por el jefe de estado; y el resto de los ministros son elegidos por el Primer Ministro. El Consejo de Ministros puede ser removido por el Parlamento a través de la “moción de censura”.

Nuestro sistema es el Presidencialista y unipersonal, donde los requisitos para ser presidente son:

  1. Haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo.
  2. Tener 30 años.
  3. Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio.
  4. Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.

La elección es directa con el sistema de Doble vuelta o “ballotage”. Donde el pueblo elige directamente a las personas que quieren que sean presidente y vice. Este sistema de doble vuelta consiste en volver a hacer la votación, pero esta vez entre los 2 candidatos que más votos sacaron en la primera rueda. Hay 2 casos de cuando no se hace ballotage y es cuando uno obtiene más del 45% de los votos, o cuando tiene al menos 40% de los votos y le lleva 10 puntos al segundo.

  • Para la elección rige el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.
  • La duración en el cargo es de 4 años, y al terminar su mandato pueden ser reelectos una sola vez.
  • Su sueldo es fijado por una Ley de Congreso y pagados con el Tesoro Nacional. No puede ser alterado pero sí actualizado para mantener su valor real ante la devaluación de la moneda.
  • El presidente y el vice no pueden tener otro empleo.
  • Juramento: deben prestar juramento al asumir sus cargos, y lo deben hacer frente al Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea. El juramento es un requisito indispensable para que el título tenga validez.
  • El vicepresidente no forma parte del poder ejecutivo, se encuentra dentro del poder legislativo y desempeña el cargo de Presidente del Senado.

La acefalía

Se produce cuando falta el Presidente. Y se establece que si el presidente no puede ejercer el cargo, este será ejercido por el vicepresidente. Algunos causales de esto pueden ser:

  1. Transitorias: el vice asume la función de presidente de forma provisoria hasta que termine esa causal y vuelva.
  2. Definitiva o permanente: el vice asume también el cargo de Presidente hasta que concluya el período de 4 años y haya nuevas elecciones y deja vacante el puesto de vicepresidente.

Clases de acefalía:

  • Parcial: cuando solo falta el Presidente.
  • Total: cuando ambos están impedidos de ejercer la presidencia.

En caso de acefalía total el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente por:

  1. El presidente provisorio del senado.
  2. El presidente de la cámara de diputados.
  3. El presidente de la corte suprema de justicia.

Atribuciones del Poder Ejecutivo

Jefaturas presidenciales:

El presidente de la nación asume 4 jefaturas:

  1. Es Jefe de Estado (jefe supremo de la nación, es el único que puede representar al Estado como persona jurídica).
  2. Es Jefe de Gobierno (tiene a su cargo la conducción política del Estado).
  3. Es Jefe de Administración (jefe de la administración pública, mientras que el Jefe de Gabinete es quien la ejerce y la lleva a cabo).
  4. Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (tiene a su cargo los poderes militares de mando y organización de las Fuerzas Armadas).

Los reglamentos:

En ciertos casos excepcionales, la Constitución habilita al Poder Ejecutivo a dictar normas obligatorias de carácter general, denominadas Reglamentos Administrativos. Es un acto que crea normas jurídicas generales y obligatorias.

Clases de Reglamentos:

  1. Reglamentos de ejecución: su finalidad es facilitar la ejecución o aplicación de las leyes dictadas por el Congreso.
  2. Reglamentos Autónomos: normas generales que dicta el Poder Ejecutivo, sobre materias que pertenecen a su zona de reserva, es decir sobre temas privativos de su competencia no regulados por una ley.
  3. Reglamentos Delegados: el Congreso dicta leyes marcos y le delega al poder ejecutivo la facultad de complementarlas por medio de los reglamentos delegados.
  4. Reglamentos de Necesidad y Urgencia: puede dictar cuando ciertas circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir pasos normales previstos por la Constitución para sancionar leyes.

Participación en el Poder Legislativo:

Es el encargado de llevar adelante la Etapa de eficacia, es decir la promulgación y publicación de la ley. Debe examinar el proyecto sancionado y luego tiene 2 caminos posibles: promulgar el proyecto o vetarlo.

Nombramientos:

Se le otorga la facultad de nombrar y remover de sus cargos a ciertos funcionarios y agentes del Estado. Hay casos que necesita el acuerdo del Senado:

  1. Designación de miembros de la Corte Suprema.
  2. Designación de los demás jueces de Tribunales federales inferiores (aquí se necesita además del Consejo de la Magistratura).
  3. Designación y remoción de los diplomáticos.
  4. Designación de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

Las relaciones con el Congreso:

  1. Apertura de las sesiones: es el encargado de hacer la apertura anual de las sesiones del Congreso.
  2. Prórroga de las sesiones ordinarias y Convocatoria a extraordinarias: está autorizado a prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso. Y puede convocar a sesiones extraordinarias cuando un grave interés lo requiera.
  3. Ausencia del Presidente: para poder salir del país, el Presidente debe pedirle autorización al Congreso.
  4. Renuncia del Presidente: debe presentar la renuncia ante el Congreso.

Indulto y Conmutación de penas:

  • El indulto es el perdón otorgado a una persona que ha sido condenada por una sentencia firme. Se le perdona la pena, es un perdón absoluto, ya que elimina la pena en su totalidad.
  • La Conmutación de penas es el cambio de una pena mayor por una menor, es decir que se reduce el monto de la sanción. Es un perdón parcial, ya que no elimina por completa la pena.
  • Para poder hacer esto debe haber una sentencia firme y definitiva que condene a la persona, el hecho debe poder ser juzgado por cualquier juez federal del país; debe haber un informe previo del Tribunal que aplicó la pena.
  • Estos no son aplicables a juicio político ni a delitos definidos por la Constitución.

Relaciones internacionales:

Debe representar al país en el ámbito internacional. Con respecto a la celebración de tratados, el presidente tiene a su cargo la negociación y la ratificación. 3 etapas:

  1. Negociación y firma (se fijan los términos y luego es firmado).
  2. Aprobación, rechazo o desaprobación parcial del Tratado (lo hace el Congreso a través de una ley).
  3. Ratificación en sede internacional (manifestación del Estado a someterse a ese Tratado).

Poderes Militares:

Es el jefe de todas las fuerzas armadas. Dispone de todas las fuerzas armadas y puede organizarlas y distribuirlas, designa y nombra a quienes ocupan los empleos militares, declara la guerra y ordena represalias contra otros Estados.

Estado de sitio:

Puede declarar el estado de sitio según se trate de un ataque exterior o de conmoción interior.

Poderes financieros:

Tiene la facultad de supervisar el trabajo que realice el Jefe de Gabinete en cuanto hacer recuadrar las rentas y hacer ejecutar la ley de presupuesto.

Órganos dependientes del Poder Ejecutivo

Jefe de Gabinete:

 Colaborador inmediato del Presidente y posee facultades especiales, diferentes a las de los demás ministros. Algunas de sus atribuciones son: 1)Ejercer la Administración general del país 2)Expedir los actos y reglamentos necesarios para poder cumplir con sus atribuciones 3)Realizar los nombramientos de los empleados de la Administración, salvo los que les corresponda al Presidente 4)Ejercer las funciones que le delegue el Presidente 5)Resolver sobre las cuestiones que le indique el Poder Ejecutivo 6)Resolver aquellas cuestiones que considere necesarias e importantes referidas a su ámbito de competencia 7)Coordinar, preparar y convocar las reuniones de Gabinete de Ministros y presidirlas en caso de ausencia del Presidente 8)Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministros y presupuesto naciona.          El ministerio: Nos referimos a los ministros que colaboran con el Presidente de la Nación. El Jefe de Gabinete integra al Ministerio. Su colaboración con el poder ejecutivo es: refrendan y legalizan los actos del presidente para que tenga eficacia, y participan de las reuniones de gabinete.*Los ministros no pueden tomar resoluciones definitivas, aunque si pueden hacerlo con respecto al régimen económico y administrativo de su propio departamento. *Responsabilidad de los ministros: ellos son responsables de los actos del presidente que ellos mismos autorizan. *Nombramiento y remoción: son designados y removidos por el presidente, sin autorización de ningún otro órgano. Pueden ser removidos a través del juicio político. *No pueden ser senadores ni diputados. *Su sueldo se fija por ley, según la jerarquía de su cargo. *Relación con el congreso: A)Interpelación: pueden ser citados por cada una de las cámaras para que estos den explicaciones de lo que ellas le pidan, o para que rindan informes B)Informe de los ministros: deben presentarle al Congreso un resumen o informe detallado de cómo marchan los negocios. C)Intervención en las sesiones: pueden concurrir de forma espontánea a las sesiones del Congreso y de participar de los debates, con la prohibición de votar 

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