Análisis Jurídico del Aborto y la Legislación Española
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ABORTO
Vinculación Orgánica y Anidación
La vinculación orgánica entre la embarazada y el embrión se establece a partir de la anidación, momento en el cual el embrión comienza a recibir impulsos de la pared del útero. Antes de la anidación, las posibilidades de éxito son inciertas, alrededor del 50%. Considerar la muerte del óvulo fecundado antes de la anidación como aborto complicaría la determinación de culpabilidad en casos donde la muerte no haya sido intencionada.
Aceptar que la vida comienza con la fecundación del óvulo podría llevar a la prohibición de técnicas de reproducción asistida, ya que implicaría castigar la destrucción de óvulos fecundados en laboratorios antes de su implantación.
La teoría de la anidación permite una mayor variedad de métodos anticonceptivos, como el DIU y la píldora del día después, que actúan precisamente evitando la anidación.
Legislación Española y Plazos
La legislación española aborda la problemática social del aborto mediante una ley de plazos que permite la interrupción del embarazo durante las primeras catorce semanas de gestación. A partir de este plazo, el aborto solo se permite bajo circunstancias específicas y con el consentimiento de la embarazada, pudiendo ser penalizado con una multa.
Tipo Objetivo
El delito de aborto se configura con la acción destinada a producir la muerte del feto, independientemente del método utilizado. Es un delito de lesión, lo que significa que el resultado (la muerte del feto) debe consumarse para que exista delito.
- Sujeto activo: Cualquier persona que practique el aborto ilegal, con o sin consentimiento de la embarazada.
- Pena para la mujer: Si consiente el aborto ilegal o se lo practica a sí misma, se castiga con multa de 6 a 24 meses. Se exime de responsabilidad si la ilegalidad deriva de la infracción de requisitos procedimentales.
Tipo Subjetivo
- Terceros: Punible tanto en su modalidad dolosa como imprudente (grave).
- Mujer: Solo punible en su comisión dolosa, quedando exenta en caso de imprudencia.
Causas de Justificación
Requisitos Comunes:
- Consentimiento: Expreso y por escrito de la mujer embarazada o su representante legal. Se permite el aborto sin consentimiento solo en caso de peligro grave para la vida o salud de la mujer, y cuando no sea posible obtener su consentimiento.
- Profesional médico: Practicado por un médico o bajo su dirección.
- Centro sanitario: En centro sanitario público o privado acreditado.
- Plazo: Contado a partir de la anidación.
Requisitos Específicos:
- Justificación procedimental: Además del consentimiento, se debe informar a la mujer sobre sus derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Debe transcurrir un periodo de tres días desde la información hasta la intervención.
- Interrupción por causas médicas: De carácter excepcional, requiere el cumplimiento de los requisitos objetivos y se divide en dos tipos:
- Aborto terapéutico
- Aborto eugenésico
Delitos contra la salud pública (Drogas)
Artículo 368
Este artículo del Código Penal español establece que quienes realicen actos de cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, serán castigados con penas de prisión.
- Sustancias que causen grave daño a la salud: Prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
- Demás casos: Prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo.
Se podrá imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, excepto si concurren circunstancias del artículo 369 bis y 370 del Código Penal.