Análisis Jurídico de Contrato de Agencia: Indemnización por Clientela

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,31 KB

Caso Práctico: Contrato de Agencia y Reclamación de Indemnización

Contexto: Un agente comercial, actuando en nombre y por cuenta de una empresa, se encarga de recibir pedidos y gestionarlos, percibiendo una comisión base del 5%. Tras 15 años de relación, la empresa decide extinguir el contrato alegando pérdida de cuota de mercado. El agente reclama una indemnización por clientela. La indemnización pactada es de un 19% de las comisiones de los últimos dos años.

1. Naturaleza del Contrato

Es crucial distinguir entre diferentes figuras contractuales:

  • Comisión: Se trata de un encargo específico y puntual.
  • Agencia: Implica una relación continuada y duradera, enfocada en la promoción y captación de clientes.
  • Corretaje: Se limita a poner en contacto a las partes, sin participar en la contratación.

En este caso, el contrato se asemeja más a un contrato de agencia, dado su carácter duradero y la actividad de promoción del agente, aunque no contrate directamente. Se diferencia del corretaje por su continuidad y régimen jurídico específico.

2. El Agente Comercial

El agente actúa siempre por cuenta del principal, gozando de cierta libertad pero no total en su gestión.

3. Duración del Contrato

El contrato es de duración indefinida, lo cual es común en este tipo de relaciones. Aunque la empresa puede extinguirlo cuando lo desee, debe preavisar al agente con la antelación establecida por la ley. La extinción por incumplimiento es una causa distinta.

Tipos de Duración:

  1. Duración determinada.
  2. Duración indefinida: puede finalizarse mediante preaviso.

4. Indemnización por Clientela

La Ley de Contrato de Agencia (LCAg), siguiendo la directiva comunitaria, establece el derecho a indemnización por clientela, aunque no de forma automática. Se considera:

  • Incremento del número de pedidos.
  • Duración del contrato.
  • Aportación de nuevos clientes o incremento sensible de las operaciones.
  • Posibilidad de que la actividad del agente siga generando ventajas al empresario.
  • Equidad y otros pactos, como las cláusulas de limitación de competencia.

La indemnización máxima es la media anual de las comisiones de los últimos 5 años.

5. Pacto de Indemnización y la Ley

En este caso, se pactó un 19% de las comisiones de los últimos dos años como indemnización. La LCAg establece que sus artículos son imperativos, salvo que se indique lo contrario. La ley garantiza un mínimo si se cumplen ciertas condiciones (aportación de clientes, etc.), pero también establece un máximo de una anualidad de comisiones.

Pactos de Indemnización:

  • Son válidos si son superiores a lo que establece la ley.
  • No son válidos si son inferiores a lo que establece la ley, aunque puedan parecer más beneficiosos en un primer momento.

El Tribunal Supremo ha establecido que los pactos que puedan resultar inferiores a lo que la ley establece son inválidos, ya que la LCAg protege al agente. La ley es imperativa en favor de los agentes, protegiendo tanto al empresario como al agente.

Entradas relacionadas: