Análisis Jurídico de los Decretos-Leyes en el Sistema Constitucional

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Decreto-Ley: Análisis Jurídico y Control Constitucional

Un decreto-ley, sujeto al control de constitucionalidad, se caracteriza por ser aprobado mediante un procedimiento distinto al de las leyes formales, pero con la misma fuerza pasiva. Esto refleja la posición constitucional del Ejecutivo en diversos sistemas políticos.

Naturaleza y Características

Los decretos-leyes son disposiciones legislativas provisionales que se emiten únicamente en casos de extraordinaria urgencia y necesidad. Constituyen poderes propios del Gobierno, con un rango normativo equivalente al de las leyes, aunque su naturaleza difiere. Si bien el Gobierno es el titular legitimado para emanar estas normas, las Cortes Generales e incluso el Tribunal Constitucional (TC) pueden intervenir en su apreciación, pudiendo no convalidar el decreto-ley o declararlo inconstitucional.

Control Jurisdiccional

de los decretos-leyes parece englobar tanto los aspectos materiales como los formales. El TC podrá rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada como en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requieren una decisión normativa inmediata en un plazo más breve por vía normativa o por el procedimiento de urgencia. La apreciación de la urgencia es una facultad del Gobierno controlable políticamente, pero no jurídicamente, a no ser que se produzca un uso abusivo debiendo existir una necesaria adecuación entre la necesidad habilitante y la regulación producida. Dentro de su ámbito material los decretos-leyes no pueden dictar sobre cualquier materia. Se deduce que el ámbito de los decretos-leyes resulta más restringido que el de la legislación delegada, no coincidiendo con el ámbito de reserva de ley orgánica. Puede afirmarse que cualquier disposición regulada por ley ordinaria puede ser objeto de un decreto-ley. El decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Existe un control parlamentario posterior al mismo, por el Congreso de los Diputados. Los decretos-leyes deben ser sometidos en el plazo de 30 días a debate y votación de la totalidad del Congreso. Si el Congreso no se pronuncia en este plazo, puede adoptar las siguientes posturas: convalidar el decreto-ley, la práctica ha consistido en publicar en el BOE una resolución de la Presidencia del Congreso por la que se dispone la población del acuerdo de la Cámara, convalidando o derogando el decreto-ley. El resultado de la convalidación no supone una ley formal del Parlamento que sustituye al decreto-ley. La no convalidación de un decreto-ley supone la derogación del mismo. Derogarlo, implica una disconformidad con los planteamientos gubernamentales y un auténtico control político de Gobierno. Entre los decretos-leyes y las leyes únicamente existe identidad de rango normativo. Tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, el decreto-ley opera como una especie de proyecto de ley y se produce una intervención de ambas Cámaras. La entrada en vigor de la ley produce la derogación del decreto-ley.

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