Análisis Jurídico del Delito de Hurto: Elementos Clave y Casuística
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A continuación, se presenta un análisis detallado de los elementos clave del delito de hurto, incluyendo su tipicidad, culpabilidad, iter criminis, autoría y participación, así como los concursos de delitos.
1. Tipicidad del Hurto
Para que se configure el delito de hurto, deben concurrir los siguientes elementos:
- Realidad, gravedad e inminencia del mal.
- Actuación por precariedad, penuria o indigencia para el sujeto activo o para su familia.
- Que no se trate de simple estrechez económica, más o menos agobiante.
- Que se pruebe que se han agotado todos los recursos que podía haber utilizado el autor.
- Que haya otra posibilidad de actuación.
- Que lo obtenido sea aplicable a satisfacer las necesidades primarias del reo o de su familia sin que haya tomado más de lo necesario.
2. Culpabilidad
La culpabilidad en el delito de hurto se analiza a través de los siguientes aspectos:
2.1. Imputabilidad
El Tribunal Supremo ha considerado la atenuante de análoga significación en casos donde el delito se comete debido a la dependencia del sujeto a drogas o estupefacientes (semimputabilidad, aplicando atenuante o medida de seguridad).
2.2. Dolo
El dolo implica el conocimiento de todos los elementos objetivos del tipo y la voluntad de realizarlos (ej., saber que se apodera de cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño).
2.3. Casos de Error
El error vencible sobre el consentimiento del dueño o la ajenidad de la cosa da lugar a la imputabilidad, ya que el hurto imprudente no se castiga. Si el error vencible recae sobre el valor (cree que vale menos de 400 euros), se podría apreciar el delito leve (art. 234.2). En caso de que una persona tome algo que no es suyo pensando que sí lo es, se da error (art. 14 CP).
3. Iter Criminis
Es crucial distinguir entre la consumación y el agotamiento del delito. Un delito puede estar consumado pero no agotado. Por ejemplo, una persona es detenida (consumado), pero el delito se agotará cuando la persona deje de estar detenida.
3.1. Consumación
No es necesario disponer efectivamente de la cosa ni obtener el provecho perseguido para que el delito se considere consumado. Basta con la disponibilidad de la cosa, aunque sea fugaz o potencial. Si no se llega a tener la disposición mínima de la cosa, se considera tentativa. Ejemplo: STS 24 septiembre 2001, sujeto que se apodera de una camisa en un centro comercial siendo observado por el vigilante de seguridad, se consideró tentativa. También se considera tentativa en casos de persecución inmediata. Si no es inmediata o el sujeto puede disponer mínimamente de ella, estará consumado.
4. Autoría y Participación
Se aplican las reglas generales. Puede haber autoría cuando se utiliza a otra persona como instrumento, especialmente en casos de inimputabilidad o error del que realiza la sustracción. Si intervienen varios sujetos con un reparto de roles y acuerdo previo, se considera coautoría. Cualquier otra contribución se castigará como participación según el hecho aportado.
5. Concursos de Delitos (Art. 73 y ss CP)
5.1. Delito Continuado
Se aprecia cuando es difícil individualizar las sustracciones y sus cuantías, existiendo un único propósito. Se toma el valor total de lo sustraído. Ejemplo: Cajero de un supermercado que sustrae dinero en varias ocasiones durante un mes por un importe total de 760 euros.
5.2. Concurso Real
Se da cuando se realizan pluralidad de acciones sin conexión espacio-temporal. Ejemplo: Se sustrae una cazadora de piel y horas más tarde un monedero, superando cada uno los 400 euros.
6. Hurto: Pena a Imponer
La pena para el tipo básico de hurto es de prisión de 6 a 18 meses.
7. Especialidades del Hurto
Estas especialidades son comunes al delito del número 1 y al número 2. No se trata de realizar esos hechos para acceder a la cosa a sustraer o abandonar el lugar de la sustracción. En tal caso, sería robo con fuerza en las cosas.
- Se justifica por la existencia de una mayor antijuricidad al eliminar los mecanismos de defensa puestos por el dueño de la cosa sustraída.
- Cubre supuestos de inutilización de alarmas en prendas de ropa o similares, candados utilizados para la seguridad del objeto (ej., en una bici).
- Se considera una figura intermedia entre el hurto y el robo.