Análisis Jurídico de Delitos: Hurto Agravado, Falsificación y Delitos Contra la Seguridad Vial

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Análisis Jurídico de los Hechos

Para realizar de manera ordenada la valoración jurídica de los hechos, vamos a comenzar enumerando los distintos delitos cometidos y, seguidamente, desarrollaremos cada uno de ellos por separado, exponiendo los argumentos que nos han llevado a las conclusiones obtenidas.

Nos encontramos ante delitos de hurto agravado, de falsificación de documento público, de falsificación de tarjetas de crédito o débito, de estafa, delito contra la seguridad vial y, por último, homicidio imprudente.

I. Delito de Hurto

En primer lugar, nos encontramos con un delito de hurto. Lo considero así porque se da la conducta típica de hurto recogida en el artículo 234 del Código Penal, que requiere que haya un apoderamiento sin fuerza en las cosas ni violencia ni intimidación en las personas, que se cometa sin la voluntad del dueño y con ánimo de lucro. Este precepto, además, establece que se aplicará a cosas con un valor superior a los 400 euros, lo cual suponemos, ya que se trata de una moto.

Además del tipo básico, considero que, como Nemesio corta una cadena que sujeta la moto a una farola con unas tenazas, se debe aplicar el subtipo agravado contenido en el apartado 3 de dicho artículo por la neutralización de dispositivos de alarma o seguridad instalados en la cosa sustraída.

Ante la duda de si podría considerarse robo con fuerza en las cosas en lugar de hurto, hay que aclarar que solo se puede considerar fuerza lo que el derecho penal considere como tal y, según establece el artículo 237 del Código Penal, se considerará fuerza cuando se emplee para acceder o abandonar el lugar donde se encuentren las cosas, o violencia o intimidación en las personas, lo cual no sucede en nuestro caso. La jurisprudencia ha entendido en diferentes ocasiones que romper una cadena no es robo, sino hurto (STS de 5 de mayo de 1993, de 26 de febrero de 1992 y 8 de septiembre de 1993).

¿Hurto de uso de vehículos?

También podríamos plantearnos que se trata de un hurto de uso de vehículos de motor, recogido en el artículo 244 del Código Penal, si consideramos que el hurto de la moto se hace exclusivamente con el fin de utilizarla para la comisión de los siguientes delitos y que, por tanto, no hay un ánimo de apropiarse del vehículo y luego se procede a su restitución en un plazo no superior a las 48 horas.

En el caso no se da ningún indicio de que el ánimo de los procesados fuera apropiarse de dicho vehículo; por tanto, debería apreciarse que no lo hay en aplicación de los derechos de presunción de inocencia y el principio “in dubio pro reo”.

Pero, por otra parte, no considero que haya habido restitución, ni directa ni indirecta, sino que, al haber tenido el accidente y al ser pillados por la policía, los dueños consiguen recuperarla.

Por eso, concluyo que se trata de un delito de hurto y no de hurto de uso de vehículo a motor.

Participación de Nemesio y Genaro

En cuanto a la participación de Nemesio y Genaro, la jurisprudencia considera autores a todos los que ocupan plaza en el automóvil ajeno, con conocimiento de la falta de autorización, “siendo indiferente cuál de los ocupantes ha conducido el vehículo” (STS 2ª 5 de noviembre de 1986, 4 de febrero de 1987, 10 de octubre de 1988 y 13 de octubre de 1990). Por lo tanto, serían coautores del delito de hurto, según el artículo 28 del Código Penal, y se les impondrá a ambos la misma pena.

La pena del delito de hurto es una pena de prisión de 6 a 18 meses, pero, con la agravante del apartado tercero, se deberá imponer en su mitad superior.

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