Análisis Jurídico de la Expropiación: Objeto, Sujetos y Formalidades

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El Objeto de la Expropiación

1. Derechos Patrimoniales: El objeto de la expropiación viene dado por el derecho de propiedad privada, otros derechos e intereses patrimoniales legítimos o facultades parciales del derecho de propiedad. Los derechos objeto de expropiación han de ser patrimoniales, no personales. Pueden ser reales u obligaciones, y pueden ser tanto de derecho público como privado.

2. Bienes Muebles e Inmuebles: Desde el punto de vista de los bienes, la expropiación puede incidir tanto en bienes muebles como inmuebles. Queda excluida la imposición forzosa de prestaciones personales.

3. Exclusiones: Se excluyen los bienes demaniales. Dentro de los intereses patrimoniales legítimos destacan los intereses de los precaristas, otros intereses económicos que resulten perjudicados y los gastos financieros.

Sujetos de la Expropiación

A) Administración Expropiante

1. Competencia: En principio, solo pueden serlo las Administraciones territoriales en su territorio porque representan los intereses de la población y, por eso, tienen una de las potestades administrativas superiores. La jurisprudencia ha admitido la potestad expropiatoria a algunos entes constitucionales.

2. Órganos Competentes:

  • A nivel estatal, los gobernadores son sustituidos por los delegados de gobierno.
  • En la Administración local, los órganos competentes son el alcalde o presidente de la diputación.
  • En las CCAA, cada una tiene su propio ordenamiento.

B) El Beneficiario

1. Legitimación: Representa la utilidad pública o interés social y, por eso, está legitimado para solicitar el ejercicio de la potestad expropiatoria, adquirir el objeto expropiado e indemnizarlo.

2. Tipos de Expropiaciones:

  • Por utilidad pública: entidades públicas que pueden coincidir o no con la Administración expropiante y concesionarios.
  • Por interés social: entidades públicas o particulares que pueden coincidir o no con la Administración expropiante, excluyendo a los concesionarios.

3. Determinación Legal y Condición Concreta: El beneficiario ha de venir determinado por la ley, pero se puede establecer una condición concreta que puede ser automática o requerir una calificación administrativa previa.

4. Desglose de Atribuciones y Responsabilidades: Cuando no coincide el beneficiario con la Administración expropiante:

  • Administración: Ejercer la potestad expropiatoria, decidir sobre la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario, adoptar cuantas resoluciones requiera el ejercicio de la potestad.
  • Beneficiario: Solicitar la expropiación, impulsar el procedimiento, formular la relación de bienes de necesaria ocupación, llegar a un mutuo acuerdo en la fase del justiprecio, cumplir las obligaciones de reversión si se produce.

C) El Expropiado

1. Titularidad de Derechos: Es el titular del derecho de propiedad, de otros derechos e intereses patrimoniales legítimos.

2. Exclusiones: No hay ningún sujeto excluido de la condición de expropiado, pero existen especialidades con ciertos sujetos (Iglesia y Estados).

3. Tipos de Titularidades:

  • Primarias: Derecho de propiedad y otros. Son de obligatoria investigación.
  • Secundarias: Titulares del derecho real, titulares de derechos arrendaticios, intereses patrimoniales legítimos. No requieren investigación.

4. Principio de Expropiación Libre de Cargas: Deben expropiarse todas las titularidades que existan, salvo que sean compatibles con la expropiación.

5. Tipos de Indemnizaciones:

  • Separadas: El derecho de propiedad no concurrente con otros derechos, los derechos arrendaticios y las situaciones de precaristas.
  • Conjuntas: Se indemnizará de modo conjunto el derecho de propiedad concurrente.

6. Formalidades: Existen formalidades específicas relacionadas con el expropiado.

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