Análisis jurídico: muerte por la policía
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Caso 5: muerte por la policía
Comportamiento a analizar: agresión a Juan por parte de los policías.
Delito a analizar: Homicidio (art. 138 CP).
TIPO OBJETIVO
La acción constituye un comportamiento exterior y evitable (no hay acción si no se ha exteriorizado ningún comportamiento), en el sentido de que el código penal no puede imputar un acto inevitable. Las causas que excluyen la acción serían: cuando el procesado se encuentra en un estado de inconsciencia absoluta (sonámbulo), cuando el sujeto obra por una fuerza física irresistible (lo empujan y rompe algo) y cuando la acción se produce por un movimiento reflejo (giro de volante seguido de visualizar un peligro).
Para identificar si se da alguna de las causas de inacción, observamos el comportamiento de los policías según los hechos probados, que propinaron una paliza a Juan, llegando incluso a utilizar armas antirreglamentarias. Por lo tanto, no cabe decir que estuvieran en un estado de inconsciencia absoluta, ya que los policías agredieron a Juan en plena consciencia, pidiendo ayuda a sus compañeros también. No se da, tampoco, fuerza física irresistible ni actos reflejos, ya que se trata de una conducta realizada por la propia voluntad de los guardias, sin estar condicionada por ningún otro factor externo.
Por lo tanto, al no encajar ninguna de las causas excluyentes de la acción, podemos decir que concurre la misma.
Resultado: fallecimiento de Juan.
Conexión entre la acción y el resultado
Según el método de la conditio sine qua non, si al suprimir mentalmente la acción que estamos analizando desaparece el resultado, esa condición (acción) constituye la causa del resultado, por lo que el comportamiento es directamente imputable al mismo.
Si suprimimos mentalmente en este caso la acción de los agresores, no queda clara la causalidad de la misma, puesto que el informe forense determina que el fallecimiento de la víctima se debió, en su mayor parte, al consumo previo de drogas de abuso.
Este método no es del todo correcto debido a su simplicidad, por lo que vamos a ajustarnos a la metodología de la jurisprudencia moderna. Así, empleamos entonces la teoría de la imputación objetiva: es preciso comprobar si el sujeto con su acción ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado y si comprobamos que lo ha creado, si ese riesgo se ha concretado en el resultado o no. En esta teoría, en cambio, podemos comprobar que tomamos como intermediario el riesgo.
- ¿Crearon los policías un riesgo jurídicamente desaprobado a causa de su acción?
Cuando vamos a analizar si el sujeto ha provocado la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, primero comprobamos si existe una norma que nos diga cuándo hay un riesgo jurídicamente desaprobado y cuándo no; si no hay, verificamos la existencia de una lex artis (ley de oficio particular) y, si tampoco hubiera, visualizamos el suceso ex ante como un observador imparcial.
Nos remitimos a la exposición de los hechos en el caso y observamos que la acción de los policías no sólo consistió en golpear al detenido a base de patadas y puñetazos, sino que también fueron utilizadas armas antirreglamentarias por parte de los mismos en el altercado, luego ya podemos probar que existe un riesgo jurídicamente desaprobado, pues los policías utilizan material no reglamentario, luego prohibido.
Además, considerando que son funcionarios cualificados en su ejercicio, esto es, como integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, actúan también en contra de la lex artis de su profesión, pues en vista del estado de excitación que Juan sufría en ese momento deberían haberle socorrido, en lugar de agredirle.
- ¿Dicho riesgo se concreta en el resultado?
El informe de la autopsia revela que la víctima sufrió una gran cantidad de hematomas, moratones y erosiones. No obstante, se especifica que la defunción no fue a causa de la paliza que sufrió Juan, puesto que sufrió “una reacción adversa a drogas de abuso debida a un consumo previo de cocaína”, constituyendo el desencadenante del fracaso cardio respiratorio que ocasionó su muerte.
Por lo tanto, a los policías no se les podría imputar la muerte de Juan, puesto que su conducta no se concreta en el resultado. En todo caso se podría plantear un delito de lesiones, pero no de homicidio.