Análisis Jurídico de Obligaciones y Codeuda Solidaria en Contrato de Construcción
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,83 KB
Andrés Risopatron Bacigalupo (acreedor), ingeniero calculista y agrimensor, el 10 de mayo del 2016 celebró un contrato de construcción con Isidora Constanza Farias Aldoney (deudor), en virtud del cual debe construir dos edificios en un sitio eriazo, cercados con una reja de madera color café oscuro, obligándose la segunda (Isidora) a pagarle una suma equivalente a $30.000.000 al contado y $30.000.000 en 3 cuotas iguales, cada 20 de mayo de 2016, 2017 y 2018.
Para tal efecto, Isidora constituye como codeudora solidaria a Camila Andrea Echaurren Parker, consignándose ello en el contrato de prestación de servicios que se reduce a escritura pública.
A la semana siguiente, Isidora Constanza Farias Aldoney (deudora) fallece trágicamente en un accidente automovilístico, motivo por el cual Andrés concurre a su oficina para solicitarle asesoría jurídica, indicándole que se ha enterado que a Camila le quedan 2 meses de vida, por lo que teme que finalmente no se podrá obtener el pago de la deuda.
Consulta Legal
a) ¿Cuál sería su recomendación? Justifique jurídicamente su respuesta (5 ptos).
R: El acreedor tiene alternativas:
- Demandar por el total a cualquiera de los otros codeudores sobrevivientes, en este caso a Camila.
- Según el artículo 1523 del Código Civil, el acreedor puede dirigirse en contra de los herederos de Isidora. En este caso, se extingue la solidaridad, no se transmite respecto de los herederos del codeudor, por lo tanto, la obligación se transforma en simplemente conjunta, es decir, dirigirse en contra de cada uno de los herederos por su parte o cuota de la herencia (artículo 1354 del Código Civil) o dirigirse contra todos ellos conjuntamente, para que ellos vean cómo pagar la deuda.
Con respecto a Camila, el artículo 1526 N° 4 del Código Civil (excepciones a la divisibilidad) establece que, en deudas hereditarias, si el acreedor y deudor en vida pactan indivisibilidad respecto de los herederos, el acreedor puede exigir a cualquier heredero del deudor el pago total.
b) ¿Qué ocurriría si Andrés Risopatron construyera los dos edificios, pero se negara a recibir el pago de los $60.000.000 que le adeuda Isidora Farías? ¿Qué alternativa tiene para liberarse de la obligación y cuál sería el procedimiento a seguir? (6 ptos) (buena respuesta)
R: El artículo 1598 del Código Civil establece que el pago será válido aun en contra de la voluntad del acreedor, por lo cual la alternativa que tendrá Isidora es mediante el pago por consignación (artículo 1599 del Código Civil), es decir, el deudor consigne o deposite. El procedimiento a seguir consta de la oferta y la consignación. La oferta tiene que cumplir requisitos de fondo y forma estipulados en el artículo 1600 del Código Civil, y la consignación se compone del depósito y calificación. El depósito se realiza en sede extrajudicial de modo tal que no interviene tribunal alguno. En todo caso, el tribunal competente para conocer del pago por consignación es el juez de letras del lugar en que debe efectuarse el pago. Se hace una distinción si es cosa distinta al dinero o si es dinero. En este último caso, se hace en la cuenta corriente del tribunal en cualquier banco o tesorería comunal. Luego la calificación, efectuado el depósito, el deudor pedirá al juez que ordene ponerla en conocimiento del acreedor (artículo 1603 del Código Civil). El acreedor, una vez tomado conocimiento de la oferta, tiene alternativas: acepta la consignación; acepta solo parcialmente o rechaza la oferta. Si el acreedor rechaza la oferta, el deudor inicia un juicio ante un tribunal competente donde solicite que se declare suficiente el pago.