Análisis Jurídico-Penal del Abuso Sexual Infantil: Caso de Luis y Lucía

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1. Hecho Ilícito

Tipicidad. Vertiente Objetiva.

Luis, de forma probada y demostrada, realizó una serie de comportamientos constitutivos de delitos respecto a Lucía, nieta de su pareja Marta.

Luis, aprovechando su posición y cercanía hacia la niña Lucía, se ganó su confianza y bajo la excusa de ser un juego realizó diversos tocamientos en reiteradas ocasiones, llegando a introducir un número indeterminado de veces el dedo en su vagina y ano, incluso ante las negativas de la niña. Además, inició a la niña en las prácticas sexuales haciéndole contemplar su masturbación e incluso colaborar en ella. Así mismo, el autor introdujo a la niña a la pornografía, enseñando cómo ocultar el rastro digital a la madre.

Como consecuencia de los hechos anteriores, Lucía desarrolló varios trastornos psiquiátricos ligados a la precoz iniciación sexual.

En lo relacionado a los delitos de los hechos anteriores. En primer lugar, la conducta sexual atiende al tipo del art. 181 CP, en concreto en su apartado tercero en relación con el primero al haberse producido penetración con los dedos, pero sin uso de violencia o intimidación.

Respecto a la iniciación, concurre un delito del art. 183 bis del párrafo primero, al haber el autor no solo introducido a la niña sino haberla hecho partícipe.

Al haberse producido los delitos en reiteradas ocasiones, se trata de delitos continuados.

Vertiente Subjetiva.

Todas las conductas descritas anteriormente las realiza con conocimiento de que sus acciones crean peligro para bienes jurídicos protegidos. Por lo tanto, en ellas actúa con dolo.

Antijuricidad.

Las conductas típicas realizadas son antijurídicas al no concurrir en ninguna de ellas una causa de justificación (legítima defensa del art. 20.4 CP, estado de necesidad justificante del art 20.5 CP o cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 CP).

2. Culpabilidad del Autor.

Los hechos ilícitos (típicos y antijurídicos) a los que se ha hecho referencia han sido realizados por un autor culpable, ya que este ha tenido la posibilidad de conocer la ilicitud de la conducta y acción al no haber actuado bajo un error de prohibición invencible (art. 14.3 CP) y es imputable el autor, debido a que no concurren las circunstancias previstas en el art. 20.1, 2 y 3 CP.

Los delitos son por lo tanto punibles. Tampoco concurre un estado de necesidad absolutorio ni miedo insuperable.

Iter Criminis.

Todos los delitos presentes aparecen como consumados. Además, las secuelas de los actos sobre Lucía han requerido de asistencia psiquiátrica con posterioridad.

Autoría.

Los delitos analizados del caso son realizados única y exclusivamente por Luis, sin ningún tipo de asistencia. Por lo tanto, Luis es autor único, como comprenden los arts. 27 y 28 CP.

Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal.

En los delitos cometidos, se aprecia un agravante de la circunstancia mixta de parentesco por la relación sentimental que mantiene Luis con la abuela de la víctima, en virtud del art. 23 CP.

Concurso de Delitos.

Los delitos cometidos han sido realizados de manera continuada en el periodo de tiempo indeterminado reiteradamente sobre un mismo bien jurídico protegido, la indemnidad sexual. En virtud del art. 74.1 CP se considera como un delito continuado, cuya pena será la señalada para la infracción más grave.

3. Consecuencias Jurídico Penales.

Pena Abstracta de los Tipos:

  • Art. 183.3 en relación con el 183.1 CP: pena de prisión de ocho a doce años.
  • Art. 183 bis: pena de prisión de uno a tres años.

Pena Según la Forma de Aparición:

En el análisis de la pena de los casos, es fundamental asentar que los delitos se han consumado, no apareciendo tentativa en ninguno de ellos (lo que relacionaría el tipo con el art. 62 CP).

La forma de aparición mediante delito continuado y con un agravante general como es la circunstancia mixta de parentesco arrojan la aplicación de dos mitades superiores a la pena mayor. Por lo tanto, serán aplicables a la pena del art. 183.3 en relación con el art. 181.1 CP quedando esta como una pena de 11 años y 1 día a 12 años.

Individualización Pena:

Por lo tanto, las penas que procederían a imponerse a Luis sería la siguiente: de 11 años y un día a 12 años.

Se incluirá como medida de seguridad la inhabilitación para trabajar con menores, así como la orden de alejamiento con la víctima.

Se incluirá también la responsabilidad civil que derive de los hechos.

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