Análisis Jurídico de la Querella: Admisibilidad, Estimación y Efectos Procesales

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Es una de las condiciones de la admisibilidad de la querella. No es reclamable para el ofendido, por lo que es sólo exigible:

  • En la querella pública o popular y
  • En la querella privada de los extranjeros.

El fundamento es doble:

  • Poner freno a la acusación calumniosa, asegurando las responsabilidades del querellante mediante el desistimiento o renuncia de la querella o
  • Cubrir las posibles costas en las que el acusador incurra como consecuencia de su maliciosa o negligente conducta.

El Principio de Proporcionalidad

La cuantía de la fianza sea adecuada al patrimonio del querellante.

La fianza no infringe el derecho de acceso o tutela, ni provoca discriminación alguna, siempre que sea proporcionada a las circunstancias personales y al interés de quien pretenda interponerla.

LOPJ: No podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular, que será siempre gratuita.

Forma y Efectos de la Fianza

La fianza podrá ser personal, pignoraticia e hipotecaria.

Su no satisfacción dentro del plazo indicado por el Juzgado ocasionaría "abandono de la querella" a los solos efectos de no tener al querellante como parte acusadora.

Admisión y Estimación de la Querella

La Querella, a diferencia de la denuncia, ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, quien examinará de oficio su propia competencia y se pronunciará sobre el fondo estimando o desestimando la querella en función de su tipicidad.

La inadmisión de una querella por falta de competencia la convierte en denuncia, debiendo el juez, si el delito fuere público, remitirla al Juez competente.

El Juez examinará de oficio su competencia y decidirá sobre la concurrencia o no de los demás presupuestos procesales y, a continuación, sobre su fundamentación, pronunciando una resolución:

  • Desestimatoria o inadmisoria, en cuyo caso habrá de:
    • Razonar la inadmisión. Garantizada por el recurso de amparo.
    • Notificar al querellante el auto desestimatorio o de archivo.
  • De admisión a trámite, en cuyo caso producirá los efectos propios:
    • Incoación del correspondiente procedimiento penal,
    • Litispendencia,
    • Interrupción de la prescripción de los delitos,
    • Admisión del querellante como parte acusadora con facultad expresa para solicitar la práctica de diligencias, y
    • Publicidad relativa de la instrucción para el querellante salvo que el juez declare secreto introductorio (art.302 LECrim).

Autos de Inadmisión de los Actos de Iniciación del Proceso

  • Pueden ser de denuncia o de querella
  • No producen la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada, lo que no significa que no se produzcan ninguno.
La Inadmisión de la Denuncia

Sólo puede serlo por razones de estricta legalidad:

  • por inexistencia del hecho (denuncia manifiestamente falsa).
  • por falta de tipicidad del hecho (no revestir carácter de delito).
  • En menores el MF puede inadmitirla por falta de autor conocido.
La Inadmisión de la Querella

Inadmisión: la ausencia de los presupuestos y requisitos que condicionan su validez formal (convierten la querella en improcedente):

  • Falta de legitimación activa,
  • Falta de presupuestos procesales,
  • Falta de representación procesal o de competencia,
  • La litispendencia,
  • Falta de determinados requisitos (identificación, ratificación del querellante..)

Con todo:

  • Si es por "delito público" dicha inadmisión lo ha de ser a los únicos efectos de no poder admitir al querellante como parte, pero no respecto a la incoación del procedimiento, porque la falta de tales requisitos transforma a la querella en una denuncia.
  • Si es querellante privado dicha inadmisión no evitará
    • El "ofrecimiento de acciones" por parte del juez
    • La adhesión del ofendido al procedimiento ya iniciado, convirtiéndose en parte acusadora,

No se puede inadmitir una querella por no gozar el querellante de la cualidad de ofendido.

Desestimación de la Querella

Desestimación (o rechazo por motivos de fondo): Tan sólo puede suceder "cuando los hechos en que se funde no constituyan delito.

La desestimación ha de ser debidamente razonada, en forma de Auto.

  • Sin que pueda utilizar el juez la fórmula del sobreseimiento, pues esta solución sólo es posible cuando se han practicado ya determinadas diligencias en la fase instructora.

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de la querella provocarán la reanudación de la prescripción de los delitos.

Contra tales resoluciones cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación, nunca de casación.

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