Análisis Jurisprudencial sobre la Reserva de Ley Tributaria y los Decretos de Necesidad y Urgencia en Argentina

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Jurisprudencia sobre la Reserva de Ley Tributaria y los DNU: Casos "Video Club Dreams" y "Peralta"

Caso "Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía" (1995)

Este fallo es crucial en materia tributaria, posterior a la reforma constitucional de 1994. Se origina cuando una ley crea un impuesto aplicable a la actividad cinematográfica, que luego el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) prorroga, extendiendo el impuesto a la venta y alquiler de videos. "Video Club Dreams" no paga el impuesto, y el Instituto Nacional de Cinematografía (INCAA) lo intima a regularizar su situación. La empresa interpone un amparo, impugnando la constitucionalidad de los decretos.

El caso llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). La CSJN dictamina que el impuesto es inconstitucional, violando el principio de reserva de ley. Este principio, establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional (y reforzado por el artículo 99 inciso 3), establece que solo el Poder Legislativo (PL) puede crear tributos, incluso en situaciones de emergencia. El artículo 99 inciso 3 prohíbe expresamente al PEN dictar Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) en materia tributaria.

Diferencia con el Caso "Peralta"

Es fundamental distinguir este fallo del caso "Peralta":

  • En "Video Club Dreams c/ Instituto Nacional de Cinematografía", la CSJN declaró la inconstitucionalidad de los decretos que creaban el impuesto. Argumentó que la creación de un impuesto no respondía a factores que comprometieran el desarrollo económico del país, sino al fomento de la cinematografía. Se consideró una invasión injustificada del Poder Ejecutivo en las atribuciones impositivas del Congreso.
  • En "Peralta", la CSJN había convalidado un DNU en un contexto de "descalabro económico generalizado" provocado por la inflación, que afectaba la continuidad y supervivencia de la unión nacional. Se justificó el DNU por la situación excepcional.

Ambos fallos establecen una línea jurisprudencial que configura una regla de derecho consuetudinario constitucional. Confirman el control jurisdiccional del ejercicio de competencias excepcionales por parte del Presidente. El Tribunal no evalúa cuál debió ser el remedio a la situación, sino que constata su necesidad y razonabilidad.

El Artículo 99 Inciso 3 de la Constitución Nacional

El artículo 99 inciso 3, introducido en la reforma de 1994, constitucionaliza los DNU, exigiendo requisitos para su dictado:

  1. Circunstancias excepcionales: Deben ser propias de un estado de necesidad.
  2. Imposibilidad del Congreso: El Congreso, debido a esas circunstancias excepcionales, no puede seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes.

El control judicial de constitucionalidad de los DNU se ha incrementado. Ahora es necesario evaluar el cumplimiento de los requisitos de fondo (no invadir áreas prohibidas, como la materia tributaria) y formales (de emisión y trámite) establecidos en el artículo 99 inciso 3.

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