Análisis de la Ley del Contrato del Sector Público

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Análisis de aplicación

Ámbito objetivo

  • C. de obras: referente a una obra de construcción.
  • C. de concesión de obras públicas: el contratista ejecuta una obra y en vez de cobrarla se le concede la explotación durante una serie de años (autopista de peaje, parking subterráneo…)
  • C. de gestión de servicios públicos: no es necesaria la ejecución de obra publica.
  • C. de suministro: supone que lo que se contrata son unidades.
  • C. de servicios: la administración contrata de realización de un servicio a un particular (seguridad, limpieza, realización de un estudio). Dentro de estos están los contratos de consultoría.
  • C. de colaboración entre sector público y sector privado: se pactan las condiciones del contrato entre administración y el contratista.

Ámbito subjetivo

  • Los entes del sector público:
    • Administraciones públicas: -Estado de las Comunidades Autónomas de administraciones locales. -Servicios comunes de seguridad social. -Entes públicos (o formados con fondos públicos más del 50%) y no tengan carácter industrial o mercantil.
    • Otros entes del sector público: -Entes públicos empresariales. -Entes financiados más de un 50% con fondos públicos con carácter industrial o mercantil.

Contratos armonizados (normativa europea)

Contratos armonizados: los contratos importantes (a partir de cierta cuantía) sean conocidos por toda Europa para que exista intercambio real de empresas, capitales y trabajadores. Son contratos armonizados:

  • Los contratos de obra y concesión de obras públicas de cuantía mayor del orden de 5 M.
  • Los contratos de servicios y suministros de mayor cuantía de 200.000 € más o menos.
  • Todo contrato de colaboración público-privada.
  • También los contratos realizados por privados, que superen las cuantías anteriormente mencionadas, que estén financiados por encima del 50% con fondos públicos y que sean contratos de Ingeniería Civil o de Edificación Pública.

Carácter del contrato y jurisdicción

Si el ente contratante es la administración pública, el Texto Refundido de la Ley de Contratación de Servicios Públicos, es aplicable en todas las fases del contrato.

  • Preparación, adjudicación y formalización
  • Desarrollo, Resolución de Incidencias y Extinción.

Si el ente contratante no es la administración pública, sino a otros sectores del Sector Público, el Texto Refundido de la Ley de Contratación de Servicio Públicos, es aplicable sólo en:

  • Contrato Publico en Preparación, adjudicación y formalización.
  • Contrato Privado en Desarrollo, Resolución de Incidencias y Extinción.

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