Análisis de la Movilidad Geográfica y el Desplazamiento Temporal en el Contrato de Trabajo

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Movilidad Geográfica y Desplazamiento Temporal

Caso 1: Doña María C.R.

Situación Actual

Doña María C.R. obtuvo una sentencia favorable el 14 de noviembre, pero no ha sido repuesta a su puesto de administrativa en Canarias Car S.L. en Gran Canaria. Actualmente, trabaja como auxiliar administrativa en la sucursal de Mogán. Ante rumores de dificultades económicas y posibles despidos, acude nuevamente a la vía judicial.

Análisis

Tipo de Modificaciones Contractuales

Se ha producido una modificación de la movilidad geográfica según el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Juicio o Proceso Inicial

La sentencia favorable podría referirse a:

  • Una modificación de la movilidad geográfica (art. 40.1 ET) con traslado definitivo y cambio de residencia, o
  • Un desplazamiento temporal (art. 40.4 ET) que la trabajadora demandó según el art. 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS).
Reclamación Posterior

Doña María C.R. puede solicitar la ejecución del fallo y la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario (art. 50.1.c ET), con derecho a la indemnización por despido improcedente (art. 56.1 ET).

Caso 2: D. Carlos

Situación Actual

D. Carlos, trabajador desde 2008 en una empresa de cultivo de tomate, ha sido desplazado temporalmente de Vecindario a La Aldea de San Nicolás de Tolentino debido a un incendio en sus instalaciones habituales. El desplazamiento implica cambio de residencia, compensado con gastos de viaje y dietas. Ante su negativa reiterada, la empresa lo despide disciplinariamente por incumplimiento grave (art. 54 ET).

Análisis

Legalidad del Desplazamiento

El desplazamiento es legal según el art. 40.4 ET, que permite desplazamientos temporales con cambio de residencia por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, con compensación de gastos. La empresa debe informar al trabajador con al menos 5 días de antelación. En desplazamientos superiores a 3 meses, el trabajador tiene derecho a 4 días laborales en su domicilio de origen por cada 3 meses, con gastos a cargo del empresario. En este caso, el incendio justifica el desplazamiento.

Desplazamiento por Razones Personales

Si el desplazamiento fuese por motivos personales, como el acercamiento de un familiar del empresario, no sería legal.

Despido Disciplinario

La negativa a un desplazamiento legal justifica el despido disciplinario por desobediencia (art. 54.2.b ET).

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