Análisis penal de un caso de falsificación y estafa

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1- Calificar los hechos

No se puede ir analizando delito por delito, hay que determinar la responsabilidad penal de cada interviniente, como se ha explicado reiteradamente en clase práctica a lo largo de todo el curso.

Tipicidad del delito de falsificación

Se trata de un delito de falsificación del art. 399 bis que tiene prevista una pena de 4 a 8 años. No existe organización criminal, pero sí he dado por válida la agravación de que afecte a una generalidad de personas (mitad superior). No puede aplicarse el 399 bis 3 ya que tanto Alberto como León intervienen en los dos delitos.

Además, hay un delito continuado de estafa del art. 248. No concurre el tipo de estafa agravado puesto que el importe no supera los 50.000 euros, pero sí ha dado por válido que perjudique a un número importante de personas. Al tratarse de un delito continuado hay que aplicar la regla del art.74 y calcular la pena del delito más grave en su mitad superior (pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la superior en grado). No hay ningún delito más. Los dos están consumados. ¡No hay actos preparatorios!

Hay que analizar si son dolosos o imprudentes (los dos). El dolo no es saber que el hecho es ilegal. Hay que explicar los requisitos del dolo y sus elementos con base en los hechos probados.

Naturaleza jurídica de la situación de Alberto

No es un caso de ausencia de comportamiento humano y no es una causa de justificación. En concreto, no es un estado de necesidad porque su presupuesto es la existencia de un mal inminente. En Alberto concurre un miedo insuperable que es una causa de exclusión de la culpabilidad. Concurre entonces una eximente completa, porque es insuperable y, por tanto, está exento de responsabilidad penal. Se ha aceptado también la eximente incompleta, pero hay que argumentarla con base en los hechos probados, aplicar el art. 68 (no es una atenuante). El miedo insuperable no afecta a la antijuricidad y tampoco a la imputablidad, sino a la exclusión de la culpabilidad.

2- En cuanto a la autoría y a la participación

Que era el segundo problema de la práctica, hay que argumentar con base en los requisitos que han de reunir la autoría y la participación la solución adoptada, no basta con afirmar a título de qué responden. Se trata de coautores. El hecho de que Alberto se encuentre en una situación de miedo insuperable no afecta a su imputabilidad, por lo que no puede ser autor inmediato, porque esta circunstancia afecta a la culpabilidad. Se ha dado por válido la autoría de Alberto en la falsificación y la cooperación necesaria en la estafa y la autoría de León en la estafa y la cooperación necesaria en la falsificación. Alberto también interviene en la estafa, ya que dobla las tarjetas que se utilizan como medio comisivo y conoce su fin.

No pueden ser los dos partícipes (inductor y cooperador necesario) porque no habría autor, tampoco puede haber un inductor y un autor inmediato. Alberto no es un cómplice. León, tampoco.

3- En cuanto a la determinación de la pena

Hay un concurso de delitos, no de leyes, por lo que no se puede elegir la pena del delito de falsificación.

No hay concurso ideal por una sola acción y varios delitos, porque hay varias acciones: la falsificación y después la pluralidad de estafas.

Hay que calcular la pena del delito continuado de estafa según el art. 74 y tener en cuenta el delito de falsificación del art.399 bis.

Hay que eximir de responsabilidad penal a Alberto, lo que nunca implicará la exención de responsabilidad penal para León.

Si se aplica la eximente incompleta, hay que bajar uno o dos grados a los dos delitos y aplicar la atenuante de confesión (mitad inferior).

A León hay que aplicarle la agravante de reincidencia que supone la aplicación de la pena en su mitad superior (no la superior en grado).

¡No hay alevosía!, ni la agravante de precio. No puede aplicarse ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal que no esté contemplada en el Código penal.

NO SE SUMAN LOS MARCOS PENALES

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