Análisis de la Potestad Tributaria Autonómica: Casos Prácticos y Límites Constitucionales

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1. Impuesto sobre Estancias en Cruceros Turísticos

Este impuesto fue creado por la Junta de Andalucía para gravar el amarre y fondeo de cruceros turísticos, justificándolo por su impacto ambiental.

¿Puede Andalucía crear este tributo?

  • Art. 157.1.b CE y art. 6 LOFCA: Andalucía puede crear tributos propios siempre que no infrinja límites específicos (territorialidad, doble imposición) ni principios constitucionales.
  • Conclusión: Andalucía puede crear tributos propios, pero debe respetar ciertos límites.

¿Vulnera el principio de territorialidad?

  • Art. 157.2 CE y art. 9 LOFCA: Los tributos autonómicos no pueden aplicarse fuera del territorio de la comunidad. Este impuesto afecta a puertos de Murcia, lo que podría ser inconstitucional.
  • Conclusión: El impuesto podría violar el principio de territorialidad al gravar actividades fuera de Andalucía.

¿Restringe la libre circulación de personas y servicios?

  • STC 125/2021: No hay restricción si el impuesto no discrimina entre residentes y no residentes, y tiene una justificación objetiva, como el impacto ambiental. Sin embargo, en este caso, la diferencia en las cuotas por duración del amarre (6 € para menos de 10 horas y 3 € para más de 10 horas) requiere una justificación que Andalucía debe proporcionar.
  • Conclusión: Podría ser constitucional si se justifica la diferencia de cuotas.

¿Hay doble imposición con la tasa estatal portuaria?

  • Art. 6.2 LOFCA: No hay doble imposición porque el impuesto autonómico grava el impacto ambiental del turismo, mientras que la tasa estatal se refiere al uso del dominio público portuario.

2. Gravamen en Adquisiciones Onerosas del ITPO

Andalucía aplica un gravamen del 9% a las adquisiciones gravadas por el ITPO si el adquirente reside en Andalucía.

¿Es constitucional este gravamen?

  • Art. 33.2 LCT: En bienes inmuebles, el punto de conexión es el lugar donde se encuentra el bien, no el lugar de residencia del adquirente. Por tanto, la norma andaluza no puede aplicar este gravamen a inmuebles situados fuera de Andalucía. En bienes muebles, el punto de conexión sí es la residencia del adquirente.
  • Conclusión: Es constitucional solo para bienes muebles. Para inmuebles fuera de Andalucía, la norma es inconstitucional.
  • Conclusión: No hay doble imposición porque los hechos imponibles son distintos.

3. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades

Andalucía introduce una deducción del 20% en el Impuesto sobre Sociedades por obras que reduzcan la demanda energética.

¿Puede Andalucía modificar este impuesto?

  • Art. 25.1.a LCT: El Impuesto sobre Sociedades es competencia exclusiva del Estado, por lo que las comunidades autónomas no pueden regularlo.
  • Conclusión: Andalucía no puede introducir esta deducción, pero podría establecer subvenciones equivalentes para lograr el mismo objetivo de manera legal.

4. Impuesto Estatal sobre la Solidaridad en Sucesiones y Donaciones

El Estado crea un nuevo impuesto con el mismo hecho imponible que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, permitiendo deducir lo pagado por este último.

¿Vulnera la autonomía financiera de las comunidades autónomas?

  • Art. 156 CE: El Estado puede crear tributos siempre que no interfieran en las competencias autonómicas. Según la STC 149/2023, esta práctica es constitucional porque el impuesto estatal no impide a las comunidades ejercer sus competencias sobre el impuesto cedido.
  • Conclusión: Es constitucional, aunque existe un voto particular que señala que este tipo de medidas afecta indirectamente a la autonomía financiera de las comunidades.

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