Análisis del Principio de Legalidad y Normativa Española

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El Principio de Legalidad

El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de los hombres. Por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. Es un postulado esencial del Estado de Derecho concebido como gobierno de leyes y no de hombres.

El Decreto Ley

Un decreto ley es una disposición gubernamental con rango de ley definido por tres notas esenciales:

  1. La excepcionalidad (casos de urgente y extraordinaria necesidad).
  2. La limitación de su alcance.
  3. La provisionalidad.

El art 86 CE permite al gobierno dictar, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, disposiciones legislativas provisionales que toman la forma de decreto ley, otorgándole un auténtico poder de legislar. Pero le impone, a su vez, determinados límites para que no se rompa el equilibrio constitucional existente, ni se pretenda sustituir la función del Parlamento.

Los Decretos Legislativos

Los decretos legislativos suponen una excepción al principio general de que no se puede delegar lo delegado, pues se trata de una norma dada por el gobierno en base a una delegación previa del parlamento. Así, la constitución prevé la posibilidad de que las cortes generales deleguen en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre determinadas materias, que en ningún caso podrán ser las reservadas a Ley Orgánica. Los decretos legislativos podrán regular ex novo una materia determinada, o limitarse a refundir normas preexistentes; en todo caso, el gobierno deberá seguir las pautas dadas por las cortes en la correspondiente ley de delegación.

El Control de la Legislación Delegada

El control de la legislación delegada se realiza a través de:

  1. Control previo a la aprobación del decreto legislativo: Es el dictamen del consejo de estado, preceptivo, pero no vinculante, de acuerdo a la LOrg de este órgano.
  2. Control posterior de las cortes: Tan pronto como haya hecho uso de la delegación, el gobierno tiene que remitir el texto refundido o articulado a las cortes, que lo publica en su boletín.
  3. Control jurisdiccional: Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Configuración de la Ley Orgánica

Se regula en el art. 81 de la CE:

  1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
  2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Concepto de Ley Orgánica

De acuerdo con el art. 81, la ley orgánica viene caracterizada por 2 notas fundamentales:

  • Ámbito material: reservas de ley orgánica tasadas, aprobación de los EEAA y del régimen electoral general y derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Ámbito formal: aprobación por mayoría absoluta del Congreso sobre el conjunto del proyecto.

Rango Normativo de la Ley Orgánica en el Ordenamiento Jurídico

Principio de competencia:

  1. El principio de jerarquía necesita que los sujetos productores sean órganos distintos.
  2. Que además la regulación sea sobre la misma materia.
  3. No se puede permitir el principio de jerarquía solo por el distinto procedimiento de producción y elaboración, dada la multiplicidad de normas con rango de ley que establece nuestra CE.

Leyes Subordinadas a Otras Leyes

Existen leyes subordinadas a otras leyes, como:

  1. Las leyes autonómicas, subordinadas a sus EEAA.
  2. Las leyes autonómicas que desarrollan las bases y principios de legislación estatal sobre una materia, conforme al art 149.1, subordinadas a dicha legislación básica.
  3. Las leyes autonómicas que desarrollan una ley marco de las cortes generales.
  4. Los derechos legislativos a su ley de delegación de cortes generales.

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