Análisis de los Recursos en el Procedimiento Administrativo
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Recursos Administrativos
El interesado podrá interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición basándose en los motivos de nulidad o anulabilidad previstos por la ley si:
- Deciden directa o indirectamente el fondo del asunto.
- Determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Producen indefensión.
- Producen perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Efectos de la Interposición del Recurso
1. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto, excepto cuando:
- La ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
- Se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.
2. La resolución será congruente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. La resolución podrá contener:
- Estimación en todo o en parte.
- Desestimación.
- Declaración de inadmisión.
Recurso de Alzada
3. Recurso de alzada: Las resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico. Ponen fin a la vía administrativa:
- a) Resolución de recursos de alzada.
- b) Resoluciones de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico.
- c) Los finalizadores del procedimiento.
- d) Resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
- e) Resolución de procedimientos en materia sancionadora.
- f) Cuando así lo establezca una disposición legal.
4. Además, ponen fin a la vía administrativa en el ámbito estatal: actos de miembros y órganos del gobierno, emanados de ministros y secretarios de estado, de órganos directivos de nivel director general, en órganos públicos y entidades.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. El plazo es de 1 mes para actos expresos y a partir del día siguiente para actos presuntos. El órgano competente para resolver será el superior jerárquico del que dictó el acto recurrido.
Plazos
5. Plazos: Interposición del recurso de alzada:
- 1 mes para actos expresos.
- A partir del día siguiente para actos presuntos.
Plazo para dictar y notificar resolución del recurso: 3 meses.
Plazo para interposición del recurso de reposición:
- 1 mes para actos expresos.
- Día siguiente para actos presuntos.
Plazo para dictar y notificar resolución del recurso: 1 mes.
Recurso Extraordinario de Revisión
Se podrá interponer el recurso extraordinario de revisión ante el órgano que dictó el acto cuando:
- a) Se hubiera incurrido en un error de hecho.
- b) Aparezcan documentos que evidencien el error de la resolución.
- c) Haya influido testimonios declarados falsos.
- d) Se hubiese dictado con conducta punible.
Se aplica un plazo de 4 años a la causa “a” y de 3 meses en los demás casos.
Silencio Administrativo
6. Silencio administrativo. Se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo por vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa. Pero tendrá efecto desestimatorio en:
- Ejercicio del derecho de petición al que se refiere.
- Uso privado del dominio público.
- Actividades que dañen el medio ambiente.
- Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
- Resolución de recursos de alzada.
- Cuando lo establezca alguna norma.
Los actos administrativos por silencio producen efectos desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa sin que la misma se haya expedido. El certificado acreditativo del silencio producido se expedirá de oficio en 15 días desde que expire el plazo.