Análisis del Régimen Penitenciario en la Ley 12256: Modalidades y Características

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Régimen Penitenciario según la Ley 12256

La Ley 12256 establece diferentes regímenes para personas procesadas y condenadas, enfocándose en la asistencia y el tratamiento para la reinserción social.

Regímenes Establecidos (Art. 6)

  • Régimen de Procesados: Caracterizado por la asistencia, se divide en dos modalidades: atenuada y estricta.
  • Régimen de Condenados: Caracterizado por la asistencia y el tratamiento, comprende los regímenes abierto, semiabierto y cerrado.

Áreas de Asistencia y Tratamiento (Art. 7)

La asistencia y/o tratamiento se brindará en las áreas de convivencia, educación, trabajo, tiempo libre y asistencia psicosocial, tanto para procesados como para condenados.

Objetivo de los Programas (Art. 8)

La instrumentación de los programas de asistencia y/o tratamiento tenderá a reducir las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.

Características de las Modalidades para Procesados

Régimen de Procesados (Art. 67)

Este régimen se caracteriza por la asistencia, la cual se brinda mediante la implementación de programas específicos. Los procesados podrán ingresar voluntariamente al programa de trabajo y educación, y serán incluidos voluntariamente en las áreas de Asistencia y Tratamiento (AyT) que tiene el condenado. La reglamentación establecerá un tratamiento diferenciado en los porcentajes del peculio a favor del procesado.

Modalidad Atenuada (Art. 68)

Se caracteriza por la prudencia de métodos de autogestión y autocontrol dentro del marco asegurativo.

Modalidad Estricta (Art. 69)

Se caracteriza por el énfasis en aspectos asegurativos que mejoren el autocontrol de aquellos internos en los que se evidencian dificultades de convivencia para sí mismos, para terceros y para la seguridad del establecimiento.

Regímenes para Condenados

Régimen Abierto (Art. 119)

Se caracteriza por la aplicación de programas que impliquen autogestión.

Rol del SPB (Art. 120)

El Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) desarrollará una actividad asistencial fortaleciendo la noción de responsabilidad social.

Características Habitacionales (Art. 121)

Este régimen abierto tendrá características habitacionales que garanticen un nivel adecuado de privacidad, sin guardia armada, muros perimetrales ni rejas.

Régimen Semiabierto (Art. 132)

Comprende las modalidades amplia y limitada, y se caracteriza por la aplicación de programas que permiten un adecuado nivel de autogestión, facilitando su interacción dentro de los límites propuestos por el SPB.

Modalidad Amplia (Art. 133)

Albergará a internos cuyas características personales permitan que sus programas de tratamiento se desarrollen en el establecimiento y en sus zonas aledañas.

Régimen Cerrado (Art. 148)

Sistema de seguridad estricto que comprende las modalidades moderada y severa. Posee normas de control, dentro de un ámbito de seguridad, que permite la instrumentación de los programas de tratamiento.

Modalidad Moderada (Art. 149)

Está destinada a internos que poseen dificultades en el manejo de los impulsos. El tratamiento se realizará bajo técnicas individuales o en pequeños grupos.

Modalidad Severa (Art. 150)

Predomina el tratamiento individual, y está destinada a aquellos internos que tengan conductas de alta peligrosidad.

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