Análisis de la Regla Per Se en Prácticas Anticompetitivas del Mercado Avícola
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El argumento principal de las empresas avícolas es que la Comisión y ST han interpretado erróneamente la concertación de precios como una práctica "per se ilegal". Esto significa que se sanciona por el simple hecho de realizarse, sin considerar los posibles efectos anticompetitivos. Por lo tanto, sostienen que la infracción debió analizarse bajo la regla de la razón, que solo sanciona las concertaciones si se demuestra que han perjudicado al mercado.
La Sala considera que tanto una interpretación literal como sistemática del D. L. No. 701 llevan a la conclusión de que la regla aplicable a la concertación de precios es la regla per se. Las empresas avícolas realizan un análisis incompleto de la regla de la razón, confundiendo la prueba de los efectos perjudiciales con la razonabilidad de la práctica. La razonabilidad no se identifica con si la práctica tuvo o no efectos.
El análisis de razonabilidad busca determinar si la práctica es idónea para dañar la competencia, es decir, si generaría más perjuicios que beneficios. La regla per se se aplica como un delito de puesta en peligro del bien jurídico. Cuando se aplica la regla de la razón, la autoridad administrativa define en abstracto si la práctica es perjudicial.
Así, las empresas avícolas confunden la regla aplicable con el bien jurídico protegido. La regla es un medio para proteger el bien, no el bien mismo. (Las empresas sostienen que solo se pueden sancionar los casos que perjudiquen el interés económico general concreto.) Las reglas de tránsito protegen bienes jurídicos en la puesta en peligro en abstracto. Las leyes de salud, por ejemplo, consideran la venta de productos sin registro sanitario como una puesta en peligro.
La Sala argumenta que estas conductas ilegales suelen desarrollarse de manera que dificulte su detección. Muchas decisiones no se documentan o se usa un lenguaje ambiguo. Por lo tanto, la comprobación de prácticas restrictivas de la competencia se basa en pruebas circunstanciales e indicios que el juzgador debe evaluar en conjunto para formar una convicción. No solo los acuerdos para aumentar precios son sancionables, sino también los acuerdos para bajarlos, ya que implican una manipulación que distorsiona el mercado.