Análisis del Reglamento 650/2012 y el Reenvío en un Caso de Sucesión Internacional
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Contexto
Nos basamos en el Reglamento 650/2012, que entró en vigor en agosto de 2015. Existe un conflicto de leyes basado en el sistema de reenvío. El caso involucra una casa en Alicante, un testamento abierto en favor de Vicenta y una reclamación del bien por parte de su hija Elvira.
Partes del pleito:
- Demandante: Doña Elvira (hija)
- Demandada: Doña Vicenta (segunda esposa)
En la primera demanda, Elvira solicita la anulación del testamento de su padre basándose en la legislación inglesa en lugar del sistema legislativo español. Este último reconoce un sistema indirecto del Reglamento 650/2012 que reconoce las legítimas en favor de los hijos del causante, basado en los artículos 9.8 y 12.2 del Código Civil.
Preguntas y Respuestas
1. ¿En qué consiste el principio de la “armonía internacional de soluciones”?
Consiste en que, dentro de una situación privada internacional, tenemos la posibilidad de que se pueda aplicar un ordenamiento jurídico distinto al del foro siempre que la solución que dé el ordenamiento jurídico extranjero sea similar a la solución que da la ley del foro.
2. ¿En qué consiste el reenvío de retorno? ¿Y el reenvío de segundo grado?
El reenvío de retorno consiste en una norma de conflicto que nos lleva a la aplicación de un derecho, y en la aplicación de este derecho nos remite al ordenamiento jurídico de origen.
El reenvío de segundo grado se da cuando, habiendo un tercer estado, partimos de una norma de conflicto estatal y la norma de aplicación institucional lleva a otro derecho de otro tercer estado.
3. ¿En qué medida el reenvío tiene como finalidad salvaguardar la citada armonía internacional conforme al criterio del TS expresado en esta decisión?
Siempre que, aplicando el reenvío de retorno, la solución sea similar a la de la norma de origen.
4. ¿Opera el reenvío de retorno de forma especial con respecto al art. 9, 8º del CC según el criterio del TS? ¿Es de aplicación en la actualidad el citado art. 9, 8º del CC para dar respuesta a las cuestiones que se plantean?
Sí actúa de forma especial porque el criterio del Tribunal Supremo dice que en el artículo 9.8 del Código Civil no puede ser admitido el reenvío de retorno cuando haya un fraccionamiento de la unidad legal de la sucesión. En este supuesto sería admisible la figura del reenvío de retorno en relación con el art. 9.8 del Código Civil, que nos lleva a la ley del causante (inglesa) y esta nos devuelve a la ley española, ya que solo hay un bien en conflicto (la vivienda) y, por lo tanto, no se produce fraccionamiento.
5. Dé respuesta al caso conforme al Reglamento 650/2012, diferenciando las cuestiones de capacidad, fondo y forma del testamento.
El Reglamento 650/2012 está en vigor desde el 17 de agosto de 2015 (aplicación temporal).
En cuanto a la materia de sucesiones relativa a la competencia y a la ley aplicable (aplicación material), no se aplica a cuestiones fiscales, aduaneras, etc.
En cuanto al lugar (aplicación espacial), como el bien está en España, se rige por el Derecho Español (no hay reenvío), si estuviera vigente este reglamento.
6. Indique la relación que existe –en su caso– entre el Convenio de La Haya de 1961 sobre ley aplicable a la forma de las disposiciones testamentarias y el Reglamento 650/2012.
Ambas normas se complementan. El Reglamento tiene varios preceptos que hablan de la validez formal y material a los que hace referencia el Convenio de La Haya (solo se refiere a conflictos de leyes en materia de sucesiones mortis causa). Si bien el ámbito del Reglamento es más amplio (validez formal y material, hace referencia a ambas).