Análisis del Relator Especial de la ONU sobre la Ley de Caducidad en Uruguay
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,82 KB
El relator especial Pablo de Greiff visitó nuestro país entre el 30 de septiembre y el 4 de octubre del 2013.
Esta figura del relator especial es una figura de las Naciones Unidas relativamente nueva que fue mandatada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Antecedentes de la Ley de Caducidad
La ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado desde su sanción ha tenido diferentes denuncias frente a los órganos de protección de DDHH desde el año 1990. El primer pronunciamiento sobre esta ley es la resolución 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que por primera vez expresó que esta ley era incompatible con el compromiso asumido por el Estado uruguayo al haber ratificado la Convención Americana.
Los órganos internacionales nunca exigen la derogación de la ley, sino que la declaran incompatible, porque supondría una injerencia en la soberanía de los Estados; se declara, por tanto, que esta ley es incompatible con los compromisos asumidos por el Estado uruguayo.
La primera resolución la tenemos en 1992 y luego se fueron sucediendo pronunciamientos de órganos internacionales de DDHH sobre el contenido de esta ley.
El último estadio es cuando el relator especial se constituye en Montevideo.
Informe del Relator Especial
Es importante el informe porque lo que hace el relator en el mismo es resumir cuál ha sido la conducta del Estado uruguayo frente a la impunidad de las violaciones de los Derechos Humanos que tuvieron lugar en nuestro país durante la dictadura y en periodo de democracia.
Este mandato tiene cuatro áreas:
- La verdad
- La justicia
- La reparación
- Las garantías de no repetición de estos hechos.
Contexto Histórico
Dictadura Cívico-Militar (1973-1985)
Durante la dictadura cívico-militar iniciada a partir de un golpe de estado apoyado por el entonces presidente Juan María Bordaberry, y por las Fuerzas Armadas, se hizo uso de las fortalezas de las instituciones para aplicar un “terrorismo de Estado” que conllevó la persecución, detenciones arbitrarias masivas y el uso sistemático de la tortura, así como cerca de 200 desapariciones forzadas, 116 ejecuciones documentadas, la destitución de miles de funcionarios públicos, la prohibición y represión de toda actividad política y sindical y cientos de miles de exiliados.
Retorno a la Democracia y la Ley de Caducidad (1985 en adelante)
Al restaurarse la democracia en 1985 se dicta en el gobierno del Dr. Sanguinetti la ley 15737 llamada la ley de amnistía que buscaba la liberación de los presos políticos, pero se excluyó expresamente los delitos cometidos por policías y militares en el ejercicio de sus funciones. A pesar de la presión que existía en ese momento de los sectores militares a favor de que se aplicara la jurisdicción militar para que siguiera funcionando la misma, la competencia de la justicia ordinaria fue la que se estableció para juzgar los delitos contra la dictadura.
El 22 de diciembre de 1986 se adopta la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, ley 15848. La caducidad de la que habla la ley es respecto a los delitos cometidos por funcionarios policiales y militares durante la dictadura, incluyendo la violación de los DDHH. Así mismo, esta ley otorga competencia al Poder Ejecutivo, y no al Poder Judicial, para aplicar esta ley, quien decide qué casos y qué denuncias se van a investigar y cuáles no.
Conclusiones del Relator
El relator concluye que desde entonces la ley de caducidad ha funcionado de facto como una ley de amnistía para la mayoría de las violaciones de los DDHH cometidos durante la dictadura, en contradicción con las obligaciones internacionales contratadas por el Uruguay, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyas disposiciones no permiten las amnistías para las violaciones de los DDHH.
Consultas Populares y Fallos Judiciales
En dos oportunidades, el pueblo uruguayo fue consultado, por referéndum en 1989 y por plebiscito constitucional en 2009, sobre la revocación (parcial o total) de la ley de caducidad, sin alcanzar los votos suficientes para su anulación.
En el año 2000 la justicia permitió reabrir las investigaciones en el caso de la desaparición de la maestra Elena Quinteros, reconociendo que la ley de caducidad no se aplica a civiles ni a miembros de alto rango de las Fuerzas Armadas y policiales, ya que el artículo 1 de esta ley solo menciona que ha caducado la protección punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos por funcionarios militares y policiales.
El artículo 1 dejaba fuera del amparo de esta ley a los mandos superiores de las Fuerzas Armadas y policiales.