Análisis de la Representación Legal y la Conciliación en un Caso de Despido

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Caso Práctico: Recurso de Casación y Representación Legal

5. Despido Objetivo y Recurso de Casación

Fernando, un trabajador que ha visto desestimada su demanda por despido objetivo tanto en el Juzgado de lo Social como en el TSJ de Castilla y León, Valladolid, decide interponer un recurso de casación en unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Para ello, contrata los servicios de Pilar, una graduada social colegiada, otorgándole un poder "apud acta" ante la oficina del SMAC de Salamanca.

Análisis de la Representación Legal

¿Se ha conferido el poder correctamente? ¿Puede Pilar defender los intereses de Fernando ante el Tribunal Supremo?

El poder conferido sí se ha hecho correctamente. Según los artículos 18.1 y 21.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), el poder puede otorgarse mediante escritura pública y debe constar expresamente en la demanda. Al hacerlo "apud acta" ante el SMAC, el apoderamiento sería lícito.

Sin embargo, Pilar no puede defender los intereses de Fernando ante el Tribunal Supremo. El artículo 21.1 de la LJS establece que, para el recurso de casación, es obligatoria la defensa de un abogado. Pilar, al ser graduada social, no cumple con este requisito y, por lo tanto, no puede representar a Fernando en esta instancia.

Consecuencias de la Incomparecencia en la Conciliación

3. Incomparecencia en el Acto de Conciliación

¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia de la parte contraria al acto de conciliación? ¿Qué hubiera ocurrido si no hubiese comparecido el solicitante? ¿Y si no hubieran comparecido ninguna de las partes?

Si la parte contraria no asiste al acto de conciliación, se hará constar expresamente en la certificación del acta y se tendrá por intentada sin efecto (artículo 66.3 LJS). Esto permite al solicitante acudir al juzgado. Además, el juez o tribunal puede imponer las costas del proceso a la parte que no compareció sin causa justificada, incluyendo los honorarios del letrado o graduado social de la parte contraria, hasta un límite de seiscientos euros, si la sentencia coincide esencialmente con la pretensión de la papeleta de conciliación.

Si la parte que no comparece es el solicitante, sin alegar justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación y se archivará todo lo actuado (artículo 66.2 LJS).

Si ninguna de las partes comparece, se entenderá la papeleta de conciliación como no presentada. En este caso, no se aplicaría la consecuencia prevista para la incomparecencia de la parte contraria, ya que la papeleta se considera no presentada desde el momento en que el solicitante no comparece.

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