Análisis de los Requisitos del Acto Jurídico

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Voluntad: es la actitud o la disposición interna para querer algo o que impulsa a actuar.

Requisitos:

  • Ser seria: persona capaz, crear un vínculo jurídico destinado a un fin.
  • Se exteriorice: se manifiestan en el mundo. Puede ser expresa por palabra, escrita o signos, tácita se infiere.
Voluntad Presunta: establecida por la ley en ciertas situaciones.
El Silencio como manifestación de voluntad: no es afirmación ni negación, no se considera manifestación de voluntad. (excepciones en la ley, personas que administran negocios ajenos).

La Voluntad puede ser:

  • Real: voluntad interna, íntima del autor. (lo que pienso).
  • Declarada: expresada o tácitamente (lo que hago).
VOLUNTAD REAL NO ES VOLUNTAD DECLARADA=CONFLICTO ENTRE 2.
El Consentimiento: acuerdo de dos o más partes para producir efecto jurídico.

Cuándo y dónde se forma:

  • Al formar el consentimiento de un contrato.
  • Capacidad de partes de un contrato.
  • La licitud se determina al formar el consentimiento.

Etapa de Formación del Consentimiento:

La Oferta: oferente propone a destinatario. Verbal o escrita, expresa o tácita (código de comercio).
  • Es revocable solo hasta la respuesta oportuna del D a O.
  • Caduca por el vencimiento de los plazos de aceptación.
  • Se extingue por incapacidad del oferente.
La Aceptación: respuesta afirmativa del destinatario al oferente.
  • Expresa o tácita.
  • Ser seria, fin jurídico que se persigue al aceptar.
  • Pura y simple.
  • Total y oportuna.
  • Oferta verbal es aceptada en el acto, oferta escrita en 24 horas.
Momento de Formación del Consentimiento: se forma en que el destinatario da su aceptación, es necesaria manifestación de voluntad exenta de vicios, si se afecta se anula.

Vicios de Consentimiento:

Error: falso concepto de la ley, hecho o persona.
Error de Derecho: es aquel que recae sobre una falsa interpretación de una norma jurídica o cuando se alega ignorancia de ley.
Error de Hecho: recae sobre algunas circunstancias de hecho.
  1. Error esencial o obstáculo: vicia al consentimiento cuando la especie de contrato o naturaleza de tal es esencial en el acto jurídico. 1453CC
  2. Error substancial: vicia el consentimiento cuando el objeto del contrato constituye parte esencial de este acto jurídico. 1454CC
  3. Error accidental: este error no vicia al consentimiento cuando el objeto del contrato no constituye un elemento esencial del acto jurídico. 1454CC inciso segundo

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