Análisis de los Requisitos del Acto Jurídico
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Voluntad: es la actitud o la disposición interna para querer algo o que impulsa a actuar.
Requisitos:
- Ser seria: persona capaz, crear un vínculo jurídico destinado a un fin.
- Se exteriorice: se manifiestan en el mundo. Puede ser expresa por palabra, escrita o signos, tácita se infiere.
Voluntad Presunta: establecida por la ley en ciertas situaciones.
El Silencio como manifestación de voluntad: no es afirmación ni negación, no se considera manifestación de voluntad. (excepciones en la ley, personas que administran negocios ajenos).
La Voluntad puede ser:
- Real: voluntad interna, íntima del autor. (lo que pienso).
- Declarada: expresada o tácitamente (lo que hago).
VOLUNTAD REAL NO ES VOLUNTAD DECLARADA=CONFLICTO ENTRE 2.
El Consentimiento: acuerdo de dos o más partes para producir efecto jurídico.
Cuándo y dónde se forma:
- Al formar el consentimiento de un contrato.
- Capacidad de partes de un contrato.
- La licitud se determina al formar el consentimiento.
Etapa de Formación del Consentimiento:
La Oferta: oferente propone a destinatario. Verbal o escrita, expresa o tácita (código de comercio).
- Es revocable solo hasta la respuesta oportuna del D a O.
- Caduca por el vencimiento de los plazos de aceptación.
- Se extingue por incapacidad del oferente.
La Aceptación: respuesta afirmativa del destinatario al oferente.
- Expresa o tácita.
- Ser seria, fin jurídico que se persigue al aceptar.
- Pura y simple.
- Total y oportuna.
- Oferta verbal es aceptada en el acto, oferta escrita en 24 horas.
Momento de Formación del Consentimiento: se forma en que el destinatario da su aceptación, es necesaria manifestación de voluntad exenta de vicios, si se afecta se anula.
Vicios de Consentimiento:
Error: falso concepto de la ley, hecho o persona.
Error de Derecho: es aquel que recae sobre una falsa interpretación de una norma jurídica o cuando se alega ignorancia de ley.
Error de Hecho: recae sobre algunas circunstancias de hecho.
- Error esencial o obstáculo: vicia al consentimiento cuando la especie de contrato o naturaleza de tal es esencial en el acto jurídico. 1453CC
- Error substancial: vicia el consentimiento cuando el objeto del contrato constituye parte esencial de este acto jurídico. 1454CC
- Error accidental: este error no vicia al consentimiento cuando el objeto del contrato no constituye un elemento esencial del acto jurídico. 1454CC inciso segundo