Análisis de la Responsabilidad Civil No Delictual según Roma II: Enriquecimiento Injusto, Gestión de Negocios y Culpa in Contrahendo
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Responsabilidad Civil No Delictual
El Capítulo III, conformado por los artículos 10, 11 y 12, se dedica a las obligaciones civiles no delictuales, en particular al:
- (A) Enriquecimiento injusto
- (B) Gestión de negocios
- (C) Culpa in contrahendo
Enriquecimiento Injusto
El artículo 10 recoge una norma de conflicto cuyas conexiones funcionan de manera subsidiaria. Así, en primer lugar, si la obligación extracontractual ha surgido en el marco de una relación preexistente entre las partes, por ejemplo, un contrato, el mismo ordenamiento que regula dicha relación se aplicará a los daños extracontractuales originados por el enriquecimiento sin causa. Si la ley aplicable no pudiera determinarse conforme a la conexión del apartado 1, el 10.2 determina que el ordenamiento aplicable será el de la residencia habitual común de las partes, cuando la hubiera.
Gestión de Negocios
Nos remitimos a lo dicho para el artículo 10, ya que el artículo 11 recoge de forma exacta los puntos de conexión empleados para el enriquecimiento injusto, así como el funcionamiento de los mismos.
Culpa in Contrahendo
El Considerando 30 de Roma II se refiere expresamente a la violación del deber de información y a la ruptura de tratos contractuales, incluyendo solo las obligaciones extracontractuales con vínculos directos con los tratos previos a la celebración de un contrato. El ordenamiento aplicable a la responsabilidad extracontractual por culpa in contrahendo será el que regiría el contrato de haberse concluido este.
Aspectos Relacionados con el Ámbito de Aplicación del Ordenamiento Designado
En este apartado haremos referencia a un elenco de preceptos (arts. 15 al 22) que regulan aspectos distintos.
Ámbito de la Ley Aplicable
Determina el ámbito de aplicación del ordenamiento que resulte aplicable de conformidad con las conexiones previstas en Roma II. Entre otras, son:
- Funcionamiento y alcance de la responsabilidad, incluida la determinación de las personas que pueden considerarse responsables por sus propios actos.
- Causas de exoneración, así como toda limitación y reparto de la responsabilidad.
- Existencia, naturaleza y evaluación del daño o la indemnización solicitada.
- Dentro de los límites atribuidos al Tribunal por sus leyes procesales, las medidas que se pueden tomar para prevenir o poner fin a un daño o para asegurar la provisión de una compensación.
- La transmisibilidad, incluida por herencia, el derecho a reclamar o pedir indemnización.
- Las personas que tienen derecho a la reparación del daño.
- La responsabilidad por actos de terceros.
- Modos de extinción, así como la prescripción y la caducidad, incluidos el inicio e interrupción de plazos.
Leyes de Policía
La aplicación de normas internacionalmente imperativas del foro se produce con independencia de que sea otro ordenamiento el que regule la responsabilidad.
Normas de Seguridad y de Comportamiento
Se trata de un conjunto de normas vigentes en el lugar y en el momento del hecho que da lugar a la responsabilidad, las cuales se habrán de tener en cuenta para valorar el comportamiento de la persona cuya responsabilidad se alega.
Acción Directa contra el Asegurador Responsable
El artículo 18 permite que el perjudicado pueda ejercitar la acción directa siempre que lo disponga la ley aplicable a la obligación extracontractual o la ley aplicable al seguro. El funcionamiento de las conexiones es alternativo, permitiendo que sea la víctima quien elija.
Subrogación
Se contempla el supuesto en el que un tercero (por ejemplo, se puede pensar en una compañía aseguradora) ha satisfecho o está obligado a satisfacer un pago al acreedor en virtud de una responsabilidad extracontractual. La ley aplicable a la obligación de pago del tercero determinará en qué medida este (el tercero) puede o no emplear los derechos de la víctima (el acreedor) frente al deudor.