Análisis de la Responsabilidad Penal en un Caso de Homicidio: Dolo Eventual y Coautoría
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Una vez analizado esto, habrá que determinar la parte subjetiva del tipo. Para esto, quería realizar una pequeña matización sobre las conductas, ya que, pese a ser dos conductas diferentes, no creo que puedan estudiarse por separado debido a su estrecha conexión. Son dos conductas que llevan a un mismo resultado, y en ambas están presentes los dos sujetos activos. Puede, por tanto, afirmarse que los sujetos actúan conjuntamente en la producción del resultado final.
En ambos casos estamos ante un dolo eventual. Los sujetos no tenían la intención de matar a Wilson y, por tanto, no perseguían el hecho típico de homicidio. Sin embargo, eran conscientes de que con su conducta era probable que se produjese el hecho típico. El grado de probabilidad era determinable por los sujetos activos por dos razones principales: en primer lugar, tenían que atender a sus conductas anteriores (persecución, golpes y el empujón final) y, en segundo lugar, a las condiciones objetivas (era de noche, la baja temperatura del agua y el estado de embriaguez de Wilson). Por otro lado, otra prueba de que estos eran conscientes de esa probabilidad son sus declaraciones posteriores: “la rata que sabe correr sabe nadar, y si no sabe que se AHOGUE” “por una mierda de estos no me tiro al agua y me cargo el móvil”. Los sujetos eran, por tanto, conscientes de la alta probabilidad del resultado consistente en la muerte de Wilson.
En cuanto a la antijuricidad, no hay duda de que en el caso de Beltrán esta se da. Puede haber, sin embargo, más dudas en el caso de Alberto, donde se podría alegar legítima defensa por la lata que Wilson le tira.
Requisitos de la legítima defensa
- Agresión ilegítima.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
No se da ningún requisito, por tanto, antijuricidad también de Alberto.
En cuanto a la culpabilidad, entiendo que los dos son coautores de un delito de homicidio del artículo 138 del CP. En el caso de Alberto, sin embargo, concurre un atenuante del artículo 21.1 del CP. No se le puede aplicar el artículo 20 del CP, ya que Alberto había visto reducidas sus facultades de autocontrol (hechos probados), pero podía comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a esa comprensión.