Análisis de la Sentencia T-967 de 2014: Un Caso de Violencia de Género
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En la Sentencia T-967 de 2014, promovida por Diana Eugenia Roa Vargas contra el Juzgado 4° de Familia de Bogotá, se aborda un caso de violencia de género en el marco de un proceso de divorcio. La demandante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la intimidad, a la libertad de movimiento y a la protección de la familia, a raíz de la sentencia proferida por el Juzgado en cuestión.
El Juzgado 4º de Familia de Bogotá desestimó las pretensiones de la demandante al considerar que no se habían probado las agresiones físicas y psicológicas derivadas de los celos desmedidos, configurativas de la causal de divorcio alegada. Según el Juzgado, no se realizó una adecuada valoración probatoria.
Tanto la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá como la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declararon improcedente la acción de tutela interpuesta por la demandante, argumentando que no se habían agotado todos los medios de defensa judicial al no interponer el recurso de apelación. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia hizo una excepción en razón a la violencia de género ejercida contra la mujer, con el objetivo de enviar un mensaje a los jueces sobre la importancia de la perspectiva de género en la resolución de este tipo de casos.
Valoración de la Prueba Pericial y Testimonial
Diversas instituciones, como la Universidad Javeriana, la Universidad de los Andes, el ICBF y Medicina Legal, determinaron que el estado de tensión, la angustia, el aislamiento, el nerviosismo y la desconcentración en el trabajo de Diana Eugenia Roa Vargas, generados por los celos enfermizos y agresivos de su esposo, constituían muestras evidentes de los malos tratos psicológicos a los que era sometida. Por lo tanto, contrario a lo valorado por la Juez de primera instancia, la causal de divorcio alegada sí estaba demostrada.
En este sentido, la Corte cuestiona por qué el Juzgado demandado no tuvo en cuenta como prueba idónea el dictamen pericial efectuado por un psiquiatra del Instituto de Medicina Legal, el cual acreditaba los hechos constitutivos de la causal 3ª del artículo 154 del Código Civil invocada. Asimismo, la Corte critica que el Juzgado tampoco valorara el testimonio de la hermana de la demandante, argumentando que era de oídas cuando en realidad fue directo.
Decisión y Órdenes de la Corte
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia decidió revocar el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que declaraba improcedente la acción de tutela. En su lugar, la Corte procedió a tutelar los derechos de la demandante, dejando sin efecto la sentencia del Juzgado 4º de Familia de Bogotá dentro del proceso de divorcio.
Asimismo, la Corte ordenó al Juzgado 4º de Familia de Bogotá que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiriera un nuevo fallo teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la sentencia.
Exhortaciones y Llamado a la Acción
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia exhorta al Congreso y al Presidente de la República para que, de acuerdo con sus funciones, emprendan las acciones pertinentes para reconfigurar los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de género que aún persisten en los operadores de justicia en Colombia.
De igual manera, la Corte insta al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces de familia a capacitaciones sobre género, con el fin de garantizar la correcta aplicación de la perspectiva de género en la resolución de casos de violencia contra la mujer.