Análisis de los Test de Proporcionalidad y la Acción de Tutela en el Derecho Colombiano

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Test de Proporcionalidad en el Derecho Constitucional

El test intermedio surge en Estados Unidos para favorecer a los grupos marginados. La medida debe ser importante y el fin debe ser constitucionalmente importante, efectivamente conducente a alcanzar el fin. No se necesita un medio. La proporcionalidad en sentido estricto se aplica a medidas que afectan derechos constitucionales no fundamentales, cuando existe un indicio de arbitrariedad que se refleja en la afectación grave de la libre competencia, y en casos de acción afirmativa.

El test leve evalúa: la legitimidad del fin (el fin no debe estar constitucionalmente prohibido), la adecuación o legitimidad del medio (debe ser idóneo para alcanzar el fin propuesto). No se evalúa la necesidad del medio ni la proporcionalidad en sentido estricto. Este test suele aplicarse a temas económicos, tributarios, política internacional, ejercicio de una competencia específica radicada por la Constitución en cabeza de un órgano constitucional, normatividad preconstitucional derogada que aún surte efectos, y cuando el contenido del texto demandado no representa prima facie una amenaza para el derecho en cuestión.

Pasos del Test de Proporcionalidad

Estas medidas deberían ser temporales y no deberían existir en una sociedad justa:

  1. Legitimidad del fin.
  2. Adecuación o legitimidad del medio.
  3. Necesidad del medio.
  4. Proporcionalidad en sentido estricto.

Los criterios de los test pueden entrar en conflicto; si se justifica, se puede inclinar por cualquiera.

La Acción de Tutela en Colombia

El contexto en el que se crea la tutela es muy importante, debido a que se abre un tipo de proceso menos formal, que protege derechos constitucionales, en un contexto de guerra, violencia y narcotráfico. Las personas se apegan tanto a la tutela, que la perciben como una forma de evitar el proceso ordinario (problema). El Artículo 86 de nuestra Constitución Política establece la acción de tutela. Mediante la funcionalidad, la Corte se aleja de la conexidad de la fundamentalidad de los derechos, pues bajo ese criterio funcional empiezan a volverse fundamentales los derechos que antes lo eran solo por conexidad. El proceso tiene dos instancias, pues en inicio hay un juez competente, pero se puede impugnar. Es gratuita, inmediata, y accesible a todos. Todo juez es competente para estudiar una tutela.

¿Quiénes pueden interponer una Tutela?

Cualquier persona, representante legal, agente oficioso (cuando una persona no pueda por sí misma promover su propia defensa), el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. No requieren abogados.

Decreto 2591 de 1991

Decreto ley, normalmente se decretan a través de facultades especiales; en este caso se le dice Decreto constitucional autónomo, pues la facultad del gobierno fue asignada por la Constituyente. Si hoy fuéramos a reformar el Decreto, deberíamos hacerlo mediante el Congreso por Ley Estatutaria.

Ley 270 de 1996, Artículo 43:

Estructura de la Jurisdicción Constitucional

  • La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los términos de los artículos 241 y 244 de la Constitución.
  • El Consejo de Estado conoce las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
  • También ejercen jurisdicción constitucional excepcionalmente, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales.

Decreto Reglamentario 1382 de 2000

(Pastrana) Este decreto cambia el criterio de que uno podía escoger cualquier juez. Empezó un conflicto entre altas cortes: La Corte Constitucional mediante el Auto 71 de la Sala Plena de 27 de febrero de 2001, inaplica el decreto reglamentario. Sentencia del Consejo de Estado del 18 de julio del 2002, declara la legalidad y constitucionalidad del decreto reglamentario. La Corte Constitucional insiste en mediante el Auto 050 de 2015, que el decreto 1382 solo regula el reparto, no la competencia.

Decreto 1983 de 2017

Según la naturaleza jurídica del demandado, el juez competente en primera instancia cambia en relación al Decreto de Pastrana.

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